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Ciedess en El Mercurio: Quienes son los beneficiarios, cuanto es el monto, dónde se hace el tramite: Guía para cobrar la cuota mortuaria

Fuente: El MercurioPublicado el 16 de marzo de 2024.

La cuota mortuoria es un beneficio para los afiliados al sistema de pensiones que sirve para ayudar a solventar los gastos funerarios en caso de su fallecimiento. Según cifras entregadas por la Asociación de AFP, la cantidad y montos pagados de este beneficio han mantenido una tendencia al alza en los últimos 20 años.

De hecho, los incrementos más relevantes han ocurrido en el último quinquenio, en que las AFP se han encargado del pago de 165.750 cuotas mortuorias, beneficiando en promedio a 30 mil personas por año.

Así, la suma entregada desde 2019 a 2023 alcanza el monto de US$ 96 millones en cinco años, y solo en 2023 el pago de cuotas mortuorias alcanzó los US$ 17 millones, beneficiando a un total de 29.799 personas (ver infografía). Algunas personas desconocen la existencia de este beneficio y también cómo hacer el trámite para solicitarlo, por lo que "El Mercurio" consultó con expertos para explicar el proceso: desde quiénes son los beneficiarios de la cuota mortuoria hasta de cuánto es el monto a recibir, dónde se gestiona, quién lo solicita, entre otros aspectos relacionados con su funcionamiento.
A continuación, siete claves para tener presente:

1 ¿ De cuánto es el monto de la cuota mortuoria?

El gerente de Estudios de la Asociación de AFP, Roberto Fuentes, explica que esta asignación es equivalente a 15 UF (unos $555 mil), monto que será retirado de la cuenta individual del afiliado o pensionado del sistema de pensiones.

2 ¿ Qué pasa si no me queda saldo suficiente en la cuenta individual?

En caso de que el saldo disponible de la cuenta individual de la AFP sea inferior a las 15 UF, no tenga saldo o el afiliado se encontraba recibiendo pensiones del Pilar Solidario, Pensión Garantizada Universal (PGU) o Aporte Previsional Solidario (APS), es el Estado el que garantiza la diferencia entre las 15 UF y el saldo disponible o bien el financiamiento de esta.

Roberto Fuentes añade que si la persona fallecida estaba recibiendo pensión bajo la modalidad de renta vitalicia, el pago es efectuado por la respectiva compañía de seguros.

3 ¿ Cómo se cobra el beneficio?

"Se debe solicitar el beneficio en la entidad que paga la pensión respectiva: la AFP, para afiliados activos o con retiro programado; la compañía de seguros, para afiliados con rentas vitalicias; y el IPS (Instituto de Previsión Social), para afiliados con PGU", explica el gerente de Estudio de Ciedess, Cristián Marcó.

4 ¿ Quiénes pueden hacer el cobro de este beneficio?

El ejecutivo de Ciedess sostiene que la cuota mortuoria puede ser cobrada por cualquier persona que acredite que se hizo cargo de los gastos funerarios de la persona fallecida.

Sin embargo, su monto dependerá de la relación existente entre quien la solicita y el causante fallecido. "Si se trata del cónyuge, conviviente civil, hijos o padres del causante, el monto de la cuota mortuoria será de hasta 15 UF. Si se trata de cualquier otra persona, el monto será equivalente a los gastos funerarios realizados, con tope en 15 UF.

En este último caso, si el gasto fue menor a 15 UF, la diferencia queda disponible para los parientes ya mencionados en el orden indicado", precisa Marcó.

5 ¿ En qué caso podría no pagarse?

No habrá derecho al pago de la cuota mortuoria cuando la AFP tome conocimiento de que en vida el propio afiliado haya contratado y pagado de manera anticipada los servicios funerarios.

6 ¿ Quién realiza el trámite? ¿ Cuáles son los documentos requeridos?

El beneficio es solicitado por aquel que se hizo cargo de los gastos, aunque este trámite también lo puede realizar la funeraria contratada.

Para cobrar la cuota mortuoria es necesario presentar el certificado de defunción del afiliado, la factura con los gastos funerarios correspondientes y el certificado de sepultación o sepultura, cuando haya solicitud de la cuota mortuoria después de 30 días de la fecha del fallecimiento del afiliado.

Estos documentos deberán ser presentados en una AFP en caso de que el afiliado recibía pensiones por retiro programado o renta temporal en una de estas administradoras o en la compañía de seguros si es que la persona recibía renta vitalicia.

7 ¿ Cuánto demora el pago?

"Desde la fecha de recepción de los documentos, las administradoras dispondrán de un plazo de tres días hábiles para validar la autenticidad de la información entregada y un plazo máximo de dos días hábiles para pagarla", comenta Roberto Fuentes.

Afiliados con SALDO CERO

El sistema previsional está conformado por alrededor de 6,2 millones de afiliados, señalan desde la Asociación de AFP.
Pese a que no existe información respecto a los afiliados fallecidos con saldo cero, se observa que hasta septiembre del año pasado un total de 1.389.197 personas presentaron saldo cero en sus cuentas.

"Las edades más frecuentes en que ocurre esta situación es entre los 30 y 40 años, donde entre ambas edades alcanzan aproximadamente el 29% del total de personas sin saldo en sus cuentas de capitalización individual", indica Roberto Fuentes, gerente de Estudios de la Asociación de AFP.

En esa línea, sostiene que al considerar la evolución de las personas con saldo cero a través de tiempo, se puede observar que el número de afiliados que presenta esta condición aumentó drásticamente posterior a los retiros de fondos de pensiones. "Esto sugiere que una mayor proporción de personas podría haber estado sujeta a solicitar el beneficio de cuota mortuoria, debido al mayor fallecimiento de personas durante la pandemia de coronavirus", precisa.

Fuente: El Mercurio

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