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En mayo se resuelve si la fusión entre Cuprum y Argentum puede acogerse al goodwill

El director del SII, Fernando Barraza explicó que el Servicio puede confirmar la totalidad del monto solicitado; aprobar solo una parte; o denegar completamente la solicitud.

Fuente: EstrategiaPublicado el 03 de marzo de 2016.

Recién en mayo de este año se podrá saber si la fusión entre Cuprum y Argentum permitirá a la empresa, controlada hoy por Principal Financial Group, obtener el beneficio tributario del "goodwill", según confirmó hoy el director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Fernando Barraza, ante la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados sobre este caso.

Consultado por los miembros de la instancia, aclaró que el uso de este beneficio tributario (el goodwill implica un ahorro de impuestos por la diferencia que se genera entre el valor de los activos de dos empresas que se fusionan) se debiera materializar con la declaración de impuesto del próximo mes de abril, cuando sea apelado eventualmente por la empresa implicada, y revisado por el Servicio en el mes de mayo. "En ese momento, si se invoca el beneficio, tomaremos las decisiones a la luz del monto que se apele", remarcó.

Informó que, frente a la reclamación de la empresa, las opciones posibles son: reconocer que se está haciendo el uso adecuado del goodwill (implica una menor recaudación fiscal); impugnarlo en parte, más bien por la vía de detectar algunas diferencias en función de cómo se está aplicando; o eventualmente rechazar el total.

Ante los legisladores, Fernando Barraza y sus asesores cercanos descartaron que haya existido algún tipo de irregularidad en la autorización entregada por el Servicio para que, por el plazo de un año, la empresa resultante de la fusión (nueva Cuprum) usara el rol único tributario de la antigua Curpum (entidad absorbida). "El SII autorizó en diciembre de 2014 el uso del rut, así que cuando en 2015 hace uso de ese rut cuenta con la autorización respectiva", afirmó.

Comunicó que la política del SII ha sido autorizar el uso de un rut provisorio frente a la solicitud que los propios contribuyentes realizan y considerando los argumentos que se plantean al hacer la solicitud. Acotó que, en este caso, la solicitud la hizo la empresa atendiendo razones operativas para efecto de no generar mayor impacto en sus afiliados y accionistas. "Analizamos que, en términos operativos, se podía impactar el orden de 800 mil afiliados y 500 mil accionistas, por lo que se consideró atingente y atendible autorizar el uso transitorio del rut de la empresa absorbida durante el año 2015", especificó.

Barraza indicó que el Servicio ha autorizado el uso del rut provisorio en distintas situaciones, aunque reconoció que esta es la primera y única vez que el SII lo ha hecho con una operación de esta naturaleza.

Inaplicabilidad de norma antielusión

El director del SII recalcó que la norma antielusión aprobada en la reforma tributaria no puede ser apelada para este caso, dado que no es aplicable de manera retroactiva (la norma rige desde septiembre de 2015 y la fusión fue autorizada en enero de dicho año), sino que rige para los eventos posteriores a la fecha de publicación de la ley

Evaluó que la fusión no fue realizada con prisa, como se ha señalado en versiones de prensa, sino que contó con el tiempo suficiente para optar al beneficio tributario que expiraba con la publicación de la reforma tributaria (30 de septiembre de 2015). Además, estimó que la información entregada por la Superintendencia de Pensiones al Servicio, en abril de 2015, fue oportuna si se considera que el goodwill solo podría ser apelado en la operación renta 2016, es decir, en abril de este año.

Respecto del tema de la autorización del uso del rut de la empresa absorbida, dijo que era un tema desconocido por la Comisión que requería ser aclarado por el director del Servicio. "Necesitábamos la precisión para tener la ratificación por parte de Impuestos Internos que es una situación complemente dentro de los márgenes posibles", acotó.

Fuente: Estrategia

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