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Corte de Apelaciones establece que adecuaciones necesarias constituyen reemplazo interno

Falló condenó a Brinks por prácticas antisindicales al reemplazar huelguistas con trabajadores contratados semanas antes de la negociación, a quienes se les modificaron sus turnos de trabajo para realizar las labores convenidas en sus contratos. Sentencia va en contra de la visión del Gobierno, que en la Reforma Laboral busca convencer a la NM que dicho concepto no permite el reemplazo.

Fuente: PulsoPublicado el 21 de marzo de 2016.

Como un misil a la estrategia del Gobierno en la Reforma Laboral, de tratar de convencer al grueso de los parlamentarios de la NM que las adecuaciones necesarias no constituyen reemplazo interno, puede caer un fallo de fines de 2015 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Este condenó a Brinks Chile S.A. por prácticas antisindicales, al reemplazar huelguistas con trabajadores contratados semanas antes de la negociación colectiva, a quienes se les modificaron sus turnos de trabajo para realizar las labores convenidas en sus contratos laborales.

La figura que sancionó la justicia es prácticamente idéntica a la indicación del Ejecutivo del pasado 2 de marzo, que permite al empleador en el uso de sus facultades de administración, modificar los turnos u horarios de trabajo y efectuar las adecuaciones necesarias "con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las labores convenidas en sus contratos de trabajo, sin que constituya práctica desleal ni importe una infracción a la prohibición de reemplazo", precisa el texto de la Reforma Laboral. La iniciativa también faculta, en las semanas previas a una huelga, la contratación de personal para que desarrolle las mismas funciones y en los mismos lugares que el personal sindicalizado.

El caso data de hechos de mayo de 2015, cuando el sindicato de la empresa de transporte de valores Brinks ejerció su derecho a huelga durante varias semanas. La medida significó la paralización de 600 trabajadores sindicalizados, lo que impidió que la empresa funcionara con normalidad. Ante ello, la compañía implementó un plan de contingencia: previo a la huelga contrató trabajadores, les asignó las mismas funciones del personal sindicalizado, los capacitó y al momento de hacerse efectivo el paro, les modificó sus jornadas laborales para que trabajaran en un turno único que les permitiera continuar con parte de la operación.

Brinks obvió cumplir los requisitos del artículo 381 del Código Laboral para reemplazar trabajadores desde el primer día de huelga, por lo que la Inspección del Trabajo constató la infracción y demandó a la empresa ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. La empresa negó haber incurrido en reemplazo de trabajadores, afirmando que lo que hizo fue "redistribución razonable de la jornada y de los turnos", basado "en el legítimo uso del poder de dirección que tiene el empleador, ello, sin intención oculta alguna", precisó la firma en su respuesta a la demanda. Añadió que la jornada desarrollada por el personal que siguió operando durante la paralización "era preexistente" y que además los trabajadores "realizaron funciones que a ellos les correspondían conforme al contrato individual de trabajo".

El magistrado Álvaro Flores acogió la demanda contra Brinks, en sentencia del 5 de octubre de 2015, y el tribunal de alzada la confirmó a fines de ese mismo año. La causa hoy está siendo revisada por la Corte Suprema, a raíz de un recurso de unificación de jurisprudencia que interpuso la empresa.

Judicialmente se determinó que "la cuestión de hecho asentada en el proceso aviene con lo que suele caracterizarse bajo la noción de reemplazo interno de trabajadores en huelga, desde que se ha destinado a trabajadores adscritos a otros turnos a la tarea de trabajar en un turno cuya inmensa mayoría de trabajadores se encuentra paralizado, haciendo imposible la ejecución regular de los procesos (...)".

A juicio del tribunal, se trata de "trabajadores internos 'ad hoc' afines -desde la decisión gerencial- y funcionales a estas medidas de reemplazo de una huelga, previstos con antelación para tal finalidad gracias a la conocida sincronía de los procesos negociadores en el modelo normativo vigente".

El dictamen contrasta con la visión del Gobierno, que en minutas enviadas esta semana a los diputados intentó convencerlos -sin éxito- de que la definición de huelga y adecuaciones necesarias no admite reemplazo interno.

Fuente: Pulso

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