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Retiro Ahorros Previsionales

Publicado el 22 de abril de 2016.

Con la aprobación del Congreso peruano de un proyecto de ley que permitía a los afiliados que jubilen desde los 65 años retirar el 95,5% de los fondos ahorrados en la AFP, queda de manifiesto la contraposición de esta medida con los principios fundamentales de la Seguridad Social. El ahorro previsional con fines de pensión se caracteriza por ser un ahorro de carácter forzoso, debido a la falta de previsión de las personas de ahorrar recursos en épocas laborales activas, para poder hacer frente a una etapa laboral pasiva.

Al permitir retirar los ahorros previsionales se está permitiendo implícitamente que se utilicen estos recursos para una finalidad distinta para la cual han sido generados; en este sentido es muy distinto permitir desembolsar cierto porcentaje de estos recursos para hacer frente a una contingencia de salud o incluso la compra de una vivienda, que hacerlo en bienes de consumo corriente, que no es posible liquidar en caso de alguna contingencia.

En este sentido en Chile existe una política de fomento a los ahorros previsionales, mediante franquicias tributarias que estimulan una mayor capitalización, a través de cotizaciones voluntarias y ahorros previsionales voluntarios colectivos con apoyo solidario de los empleadores; y depósitos convenidos, con beneficios tributarios para los propios empleadores. Esta es una clara señal del Estado para fortalecer el ahorro para una futura pensión.

Con respecto a la posibilidad de realizar retiros de recursos, existe una figura denominada Excedente de Libre Disposición, al cual tienen derecho todos los pensionados del sistema de capitalización individual que cumplan las condiciones de financiar una pensión de al menos el 70% del promedio de las ultimas 120 remuneraciones percibidas y rentas declaradas y; que la pensión obtenida sea igual o superior al 100% de la pensión máxima con aporte solidario, vigente a la fecha que se acoja a pensión. Por lo tanto en el caso Chileno se conserva la esencia del ahorro previsional, es decir que financie pensiones, pero permitiendo al pensionado retirar libremente sus parte de sus fondos que no son necesarios para financiar al menos los montos antes señalados.

Los sistemas de pensiones tienen como primer objetivo hacer frente a las contingencias de vejez, invalidez y muerte. Sin embargo, y en caso que las personas no puedan hacerlo por sus propios medios, concurrirá el Estado; pero si se permite a los afiliados sacar todo el ahorro que se ha hecho obligatoria y sistemáticamente para fines de pensiones sin ninguna restricción de uso, lo más probablemente es que el Estado tenga que financiar las pensiones de estas personas; por lo tanto la medida aprobada por el congreso peruano debería considerar los efectos futuros en las arcas fiscales y en el bienestar de la población.

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