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Suprema autoriza a isapres negar afiliación en base a preexistencias

Tribunal revocó un recurso de protección argumentando que aseguradora puede evaluar el riesgo.

Fuente: La TerceraPublicado el 06 de julio de 2016.

Por considerar que las isapres tienen la facultad de rechazar la afiliación de una persona, siempre que se fundamente en "el riesgo individual de salud de esa persona y sus beneficiarios", la Corte Suprema revocó un recurso de protección, interpuesto en 2015 por Miguel Angel Sanhueza Pacheco, en contra de las isapres Cruz Blanca y Masvida, al denegarle la adhesión por presentar una patología física producto de una enfermedad preexistente.

En su acción judicial, Sanhueza argumenta que la Constitución asegura el derecho a la protección de salud, incluyendo la elección del sistema al que acogerse, sea público o privado, por lo que ambas isapres lo habrían discriminado de forma ilegal al negarle la afiliación por una evaluación médica negativa de su declaración de salud.

Esta declaración es parte del contrato, y en ella el usuario debe indicar todas las enfermedades que hayan sido diagnosticadas antes de la existencia del convenio, permitiendo así que la isapre evalúe los riesgos de salud. En el caso de las enfermedades preexistentes, según explica el portal de la Superintendencia de Salud, al completar la declaración, ésta se somete a evaluación de la isapre "la que podrá establecer limitaciones a la cobertura de determinadas patologías preexistentes, e incluso rechazar la incorporación de una persona como nuevo afiliado por tales motivos".

Con este argumento, las aseguradoras indican en el fallo de la Corte Suprema, que "ambas partes, particular e isapre, 'actúan en base a la autonomía de la voluntad al momento de decidir si contratan o no, lo que lleva consigo que las isapres puedan evaluar el riesgo que asumen al contratar con determinada persona, a través de la declaración de salud y la revisión de sus antecedentes financieros'".

Respecto a esto, el tribunal señala que a Sanhueza "se le solicitó la declaración de salud igual que a todos los individuos que solicitan afiliarse, siendo esos resultados los que determinaron la opción de la recurrida, con lo cual esta Corte no vislumbra un desigual trato". Además, el fallo sostiene que pertenecer a una isapre es una decisión voluntaria del afiliado.

Finalmente, el documento explica que "tanto el futuro afiliado como la Institución Previsional de Salud, han de poder evaluar la pertinencia de contratar, para lo cual resulta lógico sostener por un lado que el primero comparará la cobertura ofrecida en relación al precio, y por otro, la Institución analizará y evaluará el riesgo que asume al contratar".

Reacciones y cambios al sistema

Rafael Caviedes, presidente de la Asociación de Isapres, respalda la decisión la Corte Suprema e indica que "lo que garantiza la isapre son las coberturas en caso de surgir una enfermedad, no en el caso de que esa enfermedad exista. Esa es la lógica de los seguros".

Agrega que "en el futuro uno podría llegar a un sistema en que obligue a los aseguradores a recibir personas enfermas, pero eso bajo la lógica de un modelo distinto que hay ahora. Tendría que ser un sistema donde el Estado compense los mayores riesgos".

Para Nadia Sanhueza, abogada del recurrente, el fallo "nos afecta bastante porque creemos que las isapres actúan injustamente con las personas que tienen preexistencias. Además, obvian la función pública de salud que les compete, tanto constitucional como legalmente".

En la misma línea, Pedro Barría, miembro de la comisión asesora presidencial para reformar la Ley de Isapre dice que "se da una visión exclusivamente contractualista", y recuerda que "el Tribunal Constitucional explicó que la labor que hacen las isapres se ubica dentro del terreno de la seguridad social, por lo que no habría ninguna razón para diferenciar el ingreso en las isapres, frente a lo que es el ingreso a Fonasa".

Alude a que si el gobierno concretara su intención de terminar con la declaración de salud "estos problemas no se presentarían. Pero la Corte Suprema siempre ha tenido una postura de no reconocer la libertad de afiliación".

Por otra parte, la académica de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Lilian San Martín, indica que "si hay condiciones preestablecidas y la persona no cumple con ellas, la isapre tiene derecho a negarse, porque es un contrato privado. Pero el caso es complejo, porque se trata de salud y no de cualquier seguro".

Las isapres involucradas fueron consultadas al respecto, pero prefirieron no referirse al tema.

Fuente: La Tercera

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