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Banmédica suma tres multas por infracciones cometidas por sus equipos de venta

Entre otras cosas, se les sancionó por no entregar documentos de afiliación a los cotizantes e imponer límite de edad a estos para integrarse a la isapre.

Fuente: El MercurioPublicado el 25 de julio de 2016.

Tres multas, que suman 1.900 UF, equivalentes a unos $49,5 millones, deberá pagar la isapre Banmédica por distintas infracciones cometidas por sus equipos de venta. Ello, luego que, en una decisión unánime, la Corte Suprema confirmara las sanciones pecuniarias impuestas por la Superintendencia de Salud, tras rechazar los recursos de reclamación de la compañía.

Según consigna el fallo, la aseguradora de salud privada deberá pagar, en el desglose, 500 UF por no entregar copias de documentos de afiliación a los cotizantes; otras 1.100 UF por limitar la afiliación de personas de 64 años y 365 días, y 300 UF por no entregar copias del manual operativo de ventas.

Esta determinación fue adoptada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama.

Derecho a la información

En cuanto a la primera infracción, el máximo tribunal estimó que lo que la superintendencia buscó fue el "resguardo del afiliado en el ejercicio de su derecho a ser informado de los términos de la contratación, de manera tal que no resulta cierta la afirmación de la reclamada en orden a que estos diez casos de infracción no causaron perjuicio a los interesados".

Los magistrados consideraron que el daño se constata en "el solo hecho de verse el cliente privado de la información, sin que sean necesarios eventos adicionales". Además -advierten-, la propia isapre reconoció que se trató de 10 casos, en distintas sucursales, lo que -en opinión de la Corte- resulta "suficiente para tener por configurada una infracción reiterada".

65 años o menos

Sobre la limitación de edad para la afiliación, los ministros no consideraron plausible que esta restricción tuviera alguna vinculación con estrés o confusión de los funcionarios por estar en ese momento sometidos a una fiscalización, como argumentó la isapre. No les pareció válida la explicación, entre otras cosas, porque es "deber" de la institución capacitar a sus agentes de venta.

El último punto abordado en el fallo es el relativo a la multa aplicada por "no haberse entregado a los fiscalizadores actuantes el Manual Operativo de Ventas de la Isapre", con lo que se infringió la Circular IF/Nº50 del año 2007.

Y al finalizar su argumentación, los jueces puntualizan que "ninguna prueba acompañó la isapre para desvirtuar los hechos estampados en el acta de fiscalización, de manera que deben tenerse por acreditadas las infracciones por las cuales se le han formulado los cargos".

Fuente: El Mercurio

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