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Censo 2017: El próximo 19 de abril será feriado irrenunciable

El Senado aprobó y despachó el proyecto que declara feriado el próximo 19 de abril, día en que se realizará el Censo. La iniciativa establece una serie de medidas destinadas a facilitar el mejor desarrollo de los procesos censales: la primera apunta a la prohibición de realizar actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados, tal como establece el artículo 44 de la Ley Noticias Relacionadas Cámara despacha a sala modernización de Aduanas Piñera visita zona donde falleció trabajador en ataque incendiario Comisión de RREE del Senado se reunirá con PPK en visita a Perú N° 17.374. La prohibición rige para los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizados, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, a todo comercio de bienes, alimentos o bebidas. Para los trabajadores de los establecimientos mencionados, el día del Censo sea feriado obligatorio e irrenunciable. Quedan exentos los establecimientos que expendan combustibles, los locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, las farmacias de urgencia y de turno, y cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del Censo.

Fuente: Diario FinancieroPublicado el 18 de enero de 2017.

El Senado aprobó y despachó el proyecto que declara feriado el próximo 19 de abril, día en que se realizará el Censo.

La iniciativa establece una serie de medidas destinadas a facilitar el mejor desarrollo de los procesos censales: la primera apunta a la prohibición de realizar actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados, tal como establece el artículo 44 de la Ley

N° 17.374. La prohibición rige para los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizados, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, a todo comercio de bienes, alimentos o bebidas.

Para los trabajadores de los establecimientos mencionados, el día del Censo sea feriado obligatorio e irrenunciable.

Quedan exentos los establecimientos que expendan combustibles, los locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, las farmacias de urgencia y de turno, y cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del Censo.

Fuente: DF

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