logo Ciedess

OIT contradice fallo del TC y dice que sindicatos tienen superioridad sobre grupos negociadores

Informe de la Comisión de Expertos del organismo colisiona con la sentencia que consagró que los grupos tienen los mismos derechos que las organizaciones sindicales. Gobierno informó a la OIT que vacío legal está siendo evaluado con actores sociales.

Fuente: PulsoPublicado el 30 de marzo de 2017.

Mientras la mayoría de la comunidad jurídica ha respaldado la primacía y el carácter vinculante de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional la titularidad sindical y la extensión de beneficios vía afiliación en la Reforma Laboral y que, por ende, consagró que los grupos negociadores tendrían los mismos derechos que los sindicatos, un documento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) vino a rebatir el fondo de esa tesis.

Se trata del informe general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, uno de los máximos órganos de control del organismo dependiente de Naciones Unidas (ONU), que hizo un seguimiento del debate de la ley que moderniza las relaciones laborales que entra en aplicación general este sábado 1 de abril.

En el escrito de 730 páginas de inicios de este año, donde además de Chile se realizan observaciones a otros países, en el capítulo sobre "organizaciones de trabajadores y grupos negociadores", la Comisión de la OIT recuerda que "sin perjuicio de que el ordenamiento jurídico chileno pueda reconocer titularidad del derecho a la negociación colectiva a todos y cada uno de los trabajadores, se trata de un derecho de ejercicio colectivo y el Convenio (135), así como otros convenios de la OIT ratificados por Chile, reconoce al respecto un papel preponderante a los sindicatos u organizaciones de trabajadores, frente a otras modalidades de agrupación", como los grupos negociadores.

PUBLICIDAD

La OIT precisa que el Convenio 135 reconoce en su artículo 4 como sujetos de la negociación colectiva a los empleadores o sus organizaciones, por una parte, y a las organizaciones de trabajadores, por otra, "reconociendo que estas últimas presentan garantías de autonomía de las cuales podrían carecer otras formas de agrupación", complementa.

También menciona que la Comisión "siempre ha considerado que la negociación directa entre la empresa y grupos de trabajadores sin organizar por encima de organizaciones de trabajadores cuando las mismas existen, no es acorde al fomento de la negociación colectiva previsto en el artículo 4 del Convenio, de modo que los grupos de trabajadores sólo deberían poder negociar convenios o contratos colectivos en ausencia de tales organizaciones". Dicho planteamiento va en línea con lo que indicaba el proyecto de ley original del Gobierno, que finalmente fue derribado en el TC.

También dice que se ha constatado en la práctica que la negociación de las condiciones de trabajo y empleo por medio de grupos que no reúnen las garantías para ser considerados organizaciones de trabajadores, "puede ser utilizada para desalentar el ejercicio de la libertad sindical y debilitar la existencia de organizaciones de trabajadores en capacidad de defender de forma autónoma los intereses de los trabajadores".

RESPUESTA DEL ESTADO

El Ejecutivo, a través del Ministerio del Trabajo, reconoció a la OIT que sólo la negociación colectiva con los sindicatos se encuentra regulada en el Código del Trabajo, y que esta situación, que implica una desrregulación de los grupos negociadores, "está siendo evaluada con los interlocutores sociales y que el Gobierno confía en que pueda alcanzarse una situación satisfactoria (…)". Sin embargo, a nivel público el Gobierno ha dicho que no están las condiciones para legislar en lo que resta de la actual administración una ley corta.

Finalmente, la Comisión de Expertos "pide al Gobierno que busque, a través del diálogo social, soluciones que reconozcan el papel fundamental y las prerrogativas de las organizaciones representativas de los trabajadores y que prevean mecanismos para evitar que la intervención de un grupo negociador en la negociación colectiva en ausencia de sindicato pueda debilitar la función de las organizaciones de trabajadores o socavar el ejercicio de la libertad sindical".

Desde el mundo legal precisan que este tipo de observaciones de la OIT no son vinculantes para el Estado, pero que de todos modos el caso chileno se analizará en la próxima Conferencia Internacional del Trabajo que se realizará en junio en Ginebra, Suiza.

La ley corta a la Reforma Laboral que no fue

El Gobierno planteó una reforma constitucional e impulsar una ley corta adecuatoria a la nueva realidad jurídica que estableció el fallo del TC, al derribar la titularidad sindical.

Las negociaciones fueron encabezadas por los ministerios del Trabajo, Hacienda y Segpres con la UDI y RN.

Uno de los borradores de la ley corta apuntaba a acotar la titularidad sindical, dando una preeminencia al sindicato sobre el grupo negociador, en términos similares al planteamiento que hizo la Comisión de Expertos de la OIT.

La iniciativa proponía que sólo los sindicatos puedan acordar pactos de adaptabilidad, pactar servicios mínimos y extensión de beneficios con su empleador. El perímetro de acción de grupos de trabajadores iba a quedar acotado a las negociaciones de corto alcance, como reajustes y bonos.

Sin embargo, tras varias semanas de conversaciones, el Gobierno no logró un acuerdo con la oposición y decidió sólo vetar supresivamente el proyecto.

Fuente: Pulso

Galería de Imágenes

Categorías asociadas

La Seguridad Social en Chile: Empleabilidad