logo Ciedess

Dictamen de la Suseso dice que prevención de riesgos debe ser servicio mínimo

Superintendencia de Seguridad Social dijo que es responsabilidad del empleador que cotizaciones sean pagadas y licencias médicas tramitadas en caso de huelga.

Fuente: PulsoPublicado el 27 de julio de 2017.

El pasado 12 de mayo la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) emitió un contundente dictamen (N° 21484) respecto de la procedencia de servicios mínimos en caso de huelga en áreas vinculadas a su regulación sectorial.

El pronunciamiento, que surgió tras una consulta de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, aborda aspectos relacionados a la prevención de riesgos en una empresa, accidentabilidad, pago de cotizaciones de seguridad social y licencias médicas.

Respecto del primer punto, la DT solicitó a la Suseso que se le informe si una momentánea paralización del prevencionista de riesgos de una empresa puede tener como efecto directo e inmediato que varíe el resultado de la accidentabilidad de una determinada empresa, o si, por el contrario, el resultado de la accidentabilidad responde más a las medidas educativas que la empresa pueda generar de forma previa a una huelga.

Al respecto, la Superintendencia informó que se "hace necesario el funcionamiento permanente de dicho Departamento (Prevención de Riesgos), aún en aquellos casos en que durante un período de huelga, sólo se encuentre prestando servicios dentro de la empresa un equipo de emergencia provisto por el respectivo sindicato".

Añade que tomando en consideración que el artículo 8° del Decreto Supremo N° 40 establece que la organización del Departamento de Prevención de Riesgos dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, sumado al hecho de que la implementación de equipos de emergencia para el desarrollo de servicios mínimos debe conciliarse con el legítimo derecho de los trabajadores a la huelga, "esta Superintendencia estima que bastaría con que el equipo de emergencia se encuentre integrado por al menos un integrante del señalado Departamento, para asegurar su presencia dentro de la empresa durante este período transitorio".

La Suseso agrega que en el caso que el sindicato no proveyera el equipo de emergencia, "dicha circunstancia impediría el funcionamiento del Departamento de Prevención de Riesgos, debiendo el empleador asumir, en lo que corresponda, aquellas labores propias del referido Departamento".

La DT también solicitó al regulador que se le remita antecedentes de accidentabilidad de la empresa Dijon Comercial Ltda., particularmente en casos asociados a incendios y terremotos. La Suseso respondió que debido a que Dirección del Trabajo no aportó el RUT de la empresa aludida, esa "circunstancia impide a este servicio proporcionar la información requerida".

El fiscalizador laboral requirió, además, que se le indique cuáles son los plazos para realizar los pagos previsionales y para efectuar la tramitación de una licencia médica, y las consecuencias en caso de una paralización del área que se encarga de estas funciones.

Al respecto, la Suseso recordó a la DT la legislación que regula las licencias médicas y en cuanto a la tramitación de esos permisos, hizo presente que el artículo 355 del Código del Trabajo establece que durante la huelga o el cierre temporal, "se entenderá suspendido el contrato de trabajo respecto de los trabajadores que se encuentren involucrados en ella o a quienes afecte el cierre temporal, de lo que se desprende que durante el período de huelga sólo procede que se autoricen licencias médicas que sean la continuación de otras licencias de las que el trabajador -que ha paralizado sus funciones- haya hecho uso con anterioridad al inicio de la huelga, o bien que se trate de licencias presentadas durante el período de huelga por alguno de los integrantes del equipo de emergencia, aun cuando se trate de una primera licencia".

Asimismo, "en caso de paralización del área que se encarga de estas funciones, es responsabilidad del empleador adoptar los resguardos necesarios para que las cotizaciones sean pagadas y las licencias médicas sean tramitadas de manera oportuna", concluye la Superintendencia.

Fuente: Pulso

Galería de Imágenes

Categorías asociadas

La Seguridad Social en Chile: Seguridad y Salud en el Trabajo - Empleabilidad