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Super de Pensiones identifica efectos de posibles huelgas en los servicios que dan las AFP

De paralizarse las funciones señaladas por Osvaldo Macías, se perjudicaría directamente a los afiliados de cada una de las administradoras.

Fuente: Diario FinancieroPublicado el 22 de noviembre de 2017.

Una de las preocupaciones en el mundo empresarial durante este año ha sido la implementación de la reforma laboral, cuya normativa entró en vigencia en mayo pasado. Se podría decir, que lo que tiene más de cabeza al sector es la definición de los servicios mínimos en caso de huelga, los que deben ser negociados con sus sindicatos.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que tienen una dotación de personal de 11.280 personas en total (ver tabla), no escapan a esta situación y algunas ya han movido sus cartas en este asunto, específicamente AFP Capital, que ya se ha reunido con la Dirección del Trabajo, el organismo encargado de zanjar cualquier discusión en este aspecto de no haber acuerdo entre las partes.

La gestora ligada a Sura realizó en julio una presentación a la entidad laboral, en el marco de la definición de los servicios mínimos.

Con los antecedentes otorgados por la AFP, la Dirección del Trabajo solicitó a la Superintendencia de Pensiones un informe técnico sobre las implicancias que tendría una paralización momentánea en una administradora -en caso de una huelga, por ejemplo-. El requerimiento de la autoridad laboral fue respondido por el regulador Osvaldo Macías el 13 de julio a través de un oficio, documento al que Diario Financiero tuvo acceso vía Ley de Transparencia.

Una de los primeros temas que explica el superintendente es que, a pesar de que existan seis gestoras previsionales en el mercado, el congelamiento de las funciones de una sola podrían afectas las operaciones que decidan efectuar los afiliados con otras AFP, como lo son los traspasos.

Además, señala que el rol que cumple una AFP con sus respectivos clientes no puede ser reemplazado con otra, "ya que la afiliación se realiza respecto de una única administradora".

Las paralización de las inversiones

En el oficio enviado por el superintendente Macías a la Dirección del Trabajo sobre el eventual congelamiento de algunos servicios que entregan las AFP, se hace referencia a lo que pasaría si se congelan los procedimientos de las inversiones.

Según lo que señala el regulador, "una paralización de este proceso podría provocar pérdidas para los Fondos de Pensiones por la errónea o nula inversión de sus recursos".

Añade que una falta de control en los límites de inversión que impone la normativa vigente terminaría en una sobre exposición al riesgo de los Fondos de Pensiones, lo que, de acuerdo a Macías, podría provocar eventuales pérdidas para los afiliados, que es precisamente lo que busca limitar la fijación de estos límites.

Explica también que la dotación mínima para que exista un correcto funcionamiento de estos procesos al interior de las administradoras dependerá directamente del tipo de transacciones realizadas y de la cantidad de estas operaciones.

El encaje

La autoridad en materia previsional hace referencia en el documento emitido a la DT lo que significaría una paralización de los procesos del cálculo de encaje -tema delicado para las administradoras -, que corresponde al 1% de los recursos propios de las AFP, los que deben estar invertidos en los Fondos de Pensiones.

"No poder realizar el cálculo y control del encaje por un tiempo prolongado, podría afectar la solvencia de la administradora; y afectaría la capacidad de utilizarlo en los casos que la ley dispone (compensar caídas bajo la rentabilidad mínima)", señala Macías.

También indica que si se congela el procedimiento del cálculo de los valores cuota de los Fondos de Pensiones no se podrían realizar cambios entre los fondos al interior de una AFP y tampoco entre las gestoras, además de ingresos de cotizaciones a las cuentas, pago de comisiones, determinación de pensiones a pagar, pago de beneficios, entre otras operaciones que se verían imposibilitadas.

La paralización en la entrega de beneficios

Según la respuesta de Macías, la paralización de la recepción de solicitudes de pensión en una AFP, tanto de vejez, de sobrevivencia, como la de invalidez, significarían una postergación en la entrega de este beneficio para los afiliados. A su vez, sobre esta última, implicaría una pérdida de la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, en el caso de afiliados cesantes y, para los que están próximos a cumplir 65 años, no tener el derecho a solicitar este beneficio. Asimismo, dice Macías en el oficio, el paro de la selección de la Modalidad de Pensión no permitiría que los afiliados en trámite de jubilarse puedan concretar la decisión final, "pudiendo vencer las ofertas de pensión y tener que iniciar un nuevo trámite". También se refiere a una eventual paralización de los pagos del Aporte Previsional Solidario (APS), de la Garantía Estatal y de la Asignación Familiar. "La paralización implicaría la imposibilidad de disponer oportunamente de estos recursos, los cuales se pagan conjuntamente con el pago mensual de la pensión contributiva", dice.

Fuente: DF

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