logo Ciedess

Las mejoras que podría tener la nueva Ley de Independientes

Si bien la Ley 21.133 es un avance para la protección a los trabajadores de honorarios, temas como la relación con el sector público o la posibilidad de un seguro de cesantía para este segmento, aún estan pendientes.

Fuente: Pulso-La TerceraPublicado el 11 de julio de 2019.

La denominada nueva Ley de Independientes (Ley N° 21.133) tiene como objetivo lograr una mayor y mejor protección a los trabajadores independientes o que emiten boletas de honorarios. Se estima que más de 486 mil trabajadores de este grupo, comiencen a tener acceso a coberturas por accidentes del trabajo y podrán tomar licencias médicas en caso de enfermedades. Su cobertura comenzó el 1 de julio, para las personas que cotizaron en la Operación renta 2019.

Entre las coberturas se destacan la protección social en accidentes del trabajo, el Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna), salud (que incluye prestaciones médicas y el pago de licencias médicas, así como el pre y post natal, y post parental), y ahorro para una futura pensión. Además, la cotización les permite reconocer a sus cargas familiares, y con ello los trabajadores a honorario podrán recibir asignaciones familiares.

El tema no es tan sencillo de entender, por lo que el que el gobierno está empeñado en una serie de elementos educativos al respecto. Por eso que es clave cómo se dará este cambio, durante el primer año, para ir generando ciertos ajustes.

Pero detrás de la modificación no sólo hay un tema de dar una mejor protección a quienes no tienen un empleador, sino a la posibilidad de que este cambio fomente más el emprendimiento y -por lo tanto- disminuir el el riesgo a ser independiente en Chile. "Es muy importante hoy en día tener en cuenta que -como está cambiando el mercado laboral- todos o una gran mayoría de trabajadores tendrán que ser emprendedores alguna vez en su vida", comenta Alejandra Mustakis. presidenta de la Asociación de Emprendedores de Chile (Asech). Y agrega: "Hoy es un problema el gran nivel de emprendimiento y pymes informales que existe".

Según diversos estudios, muchos de los empleos que actualmente conocemos como tradicionales, en un muy corto plazo van a desaparecer, tanto por la denominada "automatización", como por cambios en el sistema económico. De hecho, aplicaciones como Uber, Cornershop o Rappi, han aumentado el interés por tener una actividad remunerada, pero sin un contrato laboral. "Por lo mismo, las iniciativas públicas nos deben permitir avanzar en este cambio cultural, de manera de empoderar a la sociedad de las herramientas que genera el mundo digital y la tecnologización", dice Mustakis.

Sin embargo, aún hay cosas que la ley no ha contemplado. Por ejemplo, según Alicia Bobadilla, abogada de empresas de LegalChile.cl, si bien la nueva normativa ayudará mucho a la protección de los independientes, queda en "veremos" el tema de la cesantía. "Creo que un tema pendiente es cómo proteger al trabajador a honorarios, cuando está -por decirlo de alguna forma- desempleado. O sea, no logra ingresos. Podría ser perfectamente posible que un trabajador independiente pueda obtener un seguro de cesantía", dice Bobadilla.

Pero en los independientes hay varios perfiles. Están los emprendedores, quienes están acostumbrados al modelo freelance e incluso, quienes entregan boletas de honorarios regulares a una entidad privada o pública. Dentro de este último grupo, Pablo Tapia, presidente de la federación de honorarios públicos de La Araucanía, estima que si bien la ley es un avance en temas de protección de derechos, " lo que falta es el aporte patronal, o sea el del empleador", dice Tapia. Hoy más de 300 mil trabajadores independientes que trabajan para el sector público (municipalidades y Estado) subirían su cotización en un 17% de forma gradual.

Por esta razón, Tapia estima que lo justo es que a los honorarios de los independientes de este grupo, se les aplique el reajuste del sector público o "que el Estado no incluya el 4% a los trabajadores independientes o bien, hacer una gradualidad. Ese es el gran salto a una verdadera formalidad contractual para los trabajadores independientes", dice, agregando: "En el fondo, el Estado tiene escondido a más de 300 mil trabajadores entre municipios y el gobierno. En el sector privado es diferente, porque por último el independiente le sube el precio a su cliente, algo que no pueden hacer los independientes con el sector público", concluye Tapia.

Las claves de la nueva ley

¿Quiénes estarán obligados a cotizar?

Los obligados a cotizar son los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales ($1,3 millones totales en el año), excepto quienes están a 10 años de jubilar, es decir, hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.

¿De cuánto es la retención de remuneraciones?

El aumento en la retención de remuneraciones que plantea la nueva ley pasa desde 10% a 17%. Eso sí, establece un incremento gradual de la retención de impuestos, por lo que será de 0,75% anual, hasta alcanzar en el año 2026 un 16%, y recién en el noveno año se incrementará en 1%, para llegar finalmente a 17% en 2027.

¿En qué año será la primera cotización?

Este año comienza la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta. Con los montos retenidos cada abril, los trabajadores quedarán cubiertos en todos los regímenes de seguridad social en un 100% desde este año, salvo en el de pensiones que aumentará gradualmente.

¿Cuál es el orden de cobertura de seguridad social?

Las cotizaciones serán destinadas a pagar, en este orden, lo siguiente:
1.Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
2.Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP).
3.Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna).
4.Licencia médicas y subsidios, pre y post natal, y post natal parental.
5.Pensiones.

¿Hay posibilidad de cotizar por un menor monto?

Hay una alternativa transitoria para quienes no estén en condiciones de destinar desde ahora toda esta retención de impuestos: pueden cotizar para pensiones y salud por un porcentaje menor de la Renta Imponible, el que subirá anualmente, partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año, 17% el segundo, e incrementándose paulatinamente hasta llegar a 100% el décimo año.

Fuente: Pulso-La Tercera

Galería de Imágenes

Categorías asociadas

La Seguridad Social en Chile: Pensiones - Salud - Seguridad y Salud en el Trabajo - Empleabilidad