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Cuprum toca la puerta de la Suprema y apela al fallo que la obliga a devolver fondos a profesora de Antofagasta

La semana pasada la Corte ordenó a la AFP a devolver los ahorros de pensión a profesora María Angélica Ojeda.

Fuente: Diario FinancieroPublicado el 24 de junio de 2020.

Luego que la semana pasada, la Corte de Apelaciones de Antofagasta fallara a favor de que la profesora pensionada María Angélica Ojeda retirara sus fondos acumulados en su AFP Cuprum, este martes la gestora anunció que ingresó el recurso de apelación ante el citado tribunal, para que posteriomente sea revisado -en el fondo- por la Corte Suprema.

En su defensa, la administradora argumentó que la sentencia impugnada deja a AFP Cuprum en una situación imposible, "desde que sostiene que le era exigible dejar de cumplir la ley por resultar la aplicación de la ley 'arbitraria'". Esto, porque ese comportamiento habría expuesto a AFP Cuprum "a sanciones como la censura, multas y hasta la revocación de autorización de existencia de la administradora", explica el documento.

Por otra parte, Cuprum señala que no existe una relación de causalidad entre el comportamiento desplegado por la gestora y el agravio que denuncia la actora y/o el reproche de 'arbitrariedad' que realiza la sentencia: "Si la actuación de AFP Cuprum fue ajustada a la legalidad y lo arbitrario es el 'sistema de pensiones', entonces es manifiesto que falta la legitimación pasiva de AFP Cuprum, pues AFP Cuprum no es 'autora' ni 'representante' del Sistema de Pensiones", puntualiza.

En ese sentido, la AFP ligada a Principal, cuestiona el concepto de 'arbitrariedad' que se utilizó en la sentencia. "Es indudablemente erróneo y frontalmente contrario a nuestro ordenamiento jurídico", sostiene.

La defensa alega que la sentencia, en un intento de justificación de su proceder, señala que una actuación puede ser lícita y al mismo tiempo arbitraria, "recurriendo a doctrina y jurisprudencia que se refieren a las potestades discrecionales de la administración del Estado, que permiten controlar jurisdiccionalmente su actuación, no obstante ella haya sido legalmente habilitada", argumenta.

Y es que uno de los principales argumentos de la Corte para fallar a favor de la afiliada -quien pidió sus fondos para pagar un crédito hipotecario-, se relaciona con que el rechazo de la gestora finalmente se "torna arbitraria en las circunstancias concretas de este conflicto, de manera que la única medida racional (...) no es más que disponer la devolución de los fondos".

"En la actuación de AFP Cuprum no hubo una habilitación legal para un ámbito de discrecionalidad, sino que, por el contrario, un mandato preciso, completo y autosuficiente de parte del legislador", se recalca.

Por último, la administradora advierte sobre las graves consecuencias del fallo. Explica que si un acto o conducta expresamente prohibida por la legislación "puede ser objeto de reproche jurisdiccional recurriendo a la 'arbitrariedad' y en sede de protección, entonces el destinatario de dicha norma nunca podrá ex ante ajustar su conducta a un mandato legal", precisa.

Tan grave podrían ser las consecuencias, que la defensa indica que el contenido de la sentencia origina "una grave intromisión en las facultades privativas del Poder Legislativo y una seria infracción a principios democráticos y constitucionales tan fundamentales, como el principio de separación de poderes".

Fuente: Diario Financiero

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