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El Sistema de Pensiones en Chile

Las pensiones, corresponden a beneficios o prestaciones en dinero que son entregados periódicamente, por lo general de forma mensual, a personas que enfrentan alguna contingencia, tal como vejez, invalidez y sobrevivencia, las que además pueden prolongarse en el tiempo de manera definida o indefinida.

El actual sistema de pensiones, se basa en la capitalización individual y se estructura sobre la base de tres importantes pilares:

  1. Pilar No Contributivo Solidario: conformado por la Pensión Básica Solidaria (PBS) (Vejez/Invalidez) para las personas que puedan acceder a ningún otro tipo de pensión y por el Aporte Previsional Solidario (APS) (Vejez/Invalidez) para las personas que requieran complementar su pensión para alcanzar un monto máximo establecido por la ley.
  2. Pilar Contributivo Obligatorio: conformado por las cotizaciones que la ley exige realizar a los trabajadores dependientes y a los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios desde el mes de Enero de 2015.
  3. Pilar Voluntario: conformado por el Ahorro Previsional Voluntario (APV, que comprende las Cotizaciones Voluntarias realizadas en las AFP; los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, enterados en las Instituciones Autorizadas; y Depósitos Convenidos, que se pueden realizar en AFP e Instituciones Autorizadas), el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) y la Cuenta de Ahorro Voluntario.

Afiliación

Relación jurídica entre una persona y el régimen de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia por capitalización individual, que origina derechos y obligaciones, en especial el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar. También se conoce como el vínculo que se establece entre los trabajadores y las AFP.

Dependiendo del tipo de persona que establezca esta relación, existen diferentes momentos para su afiliación:

Dependiente

El inicio de la labor del trabajador no incorporado genera la afiliación automática al sistema y la obligación de cotizar en la AFP que se haya adjudicado la licitación correspondiente, que en razón a ello, no puede rechazar la afiliación requerida. La afiliación persiste por toda la vida, independiente de la AFP en la que el afiliado se encuentre incorporado.

Independiente

Respecto de la afiliación de trabajadores independientes hay que distinguir la forma en que obtienen sus rentas. Aquellos cuyas rentas están gravadas por el artículo 42 Nº2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (boletas de honorarios), tienen una afiliación obligatoria; mientras que aquellos trabajadores que siendo independientes no tienen rentas gravadas por dicha norma, se sujetan a las reglas de la afiliación voluntaria. De todas formas, quedará incorporado a contar de la fecha de su primera cotización.

Voluntario

Permite que toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada pueda incorporarse a este régimen. Lo cual se produjo desde la reforma de la Ley Nº20.255 del año 2008. Para que la afiliación se genere sólo hace falta que se suscriba la solicitud correspondiente, y se efectúe al menos una cotización previsional.

Cabe señalar que pensionarse es un derecho y no una obligación, por lo tanto, los afiliados que hayan cumplido la edad establecida para pensionarse por vejez y que continúen trabajando como dependientes, podrán seguir cotizando de manera voluntaria en la AFP, con el objeto de aumentar la pensión que reciban.

Financiamiento

Cotización Obligatoria

Contribución forzosa que deben realizar los afiliados para financiar el Sistema de Pensiones, correspondiente a un 10% de su remuneración imponible mensual, que va a la cuenta individual del mismo y otro porcentaje variable denominado Cotización Adicional atribuido a la comisión de la AFP.

Cotización por Trabajo Pesado

Contribución adicional de carácter obligatorio, para aquellos trabajos calificados como pesados, pagada por el trabajador dependiente afiliado y por su empleador, que va desde 1% a 2% de la remuneración imponible mensual y que tiene como finalidad incrementar el saldo de la cuenta individual del primero durante el período de tiempo que dure este tipo de trabajo.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Es aquel que permite financiar las pensiones de invalidez transitorias; los aporte adicionales, que son la diferencia de fondos que pudiere producirse entre los saldos existentes en la cuenta individual del afiliado y el dinero necesario para financiar la pensión respectiva; y la contribución. Este seguro es de cargo del empleador.

Subsidio a la Cotización

Es un subsidio estatal mensual, establecido en el Título III de la Ley N° 20.255, al cual pueden acceder los trabajadores y sus empleadores, equivalente al 50% de la cotización previsional, calculada sobre un ingreso mínimo. Este beneficio se recibirá sólo en relación a las primeras 24 cotizaciones, continuas o discontinuas del trabajador en el Sistema de Pensiones, y para que el empleador reciba el beneficio es necesario enterar las cotizaciones del trabajador respectivo, dentro del plazo legal establecido. Los requisitos para recibir este beneficio son: tener entre 18 y 35 años de edad y una remuneración igual o inferior a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual.

Ahorro Voluntario

Ahorro Previsional Voluntario (APV)

Plan de ahorro otorgado a los trabajadores por las AFP y por las instituciones autorizadas para ello, para que éstos realicen aportes destinados a aumentar sus fondos previsionales propios y así poder mejorar su pensión o anticiparla si el trabajador así lo prefiere. Por su parte, y con el objeto de incentivar esta medida, se incorpora un subsidio estatal e incentivos tributarios.

Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)

Contrato suscrito entre un empleador, por sí mismo y en representación de sus trabajadores con una entidad administradora de ahorro, AFP o institución autorizada para ello, con el objeto de incrementar los recursos previsionales de dichos trabajadores. Los recursos son aportados por trabajadores y empleadores, originando beneficios tributarios para ambos.

Los beneficios obtenidos se incorporan en la cuenta individual del afiliado cuando éste vaya a hacer uso de sus recursos para su pensión.

Depósito Convenido (DC)

Cantidad de dinero convenida entre el trabajador dependiente afiliado y su empleador para que éste último deposite en la cuenta de capitalización individual del primero las sumas que para ello hayan acordado. Se diferencia de otros aportes voluntarios en que éste considera también la posibilidad de realizarlo una sola vez o de forma única. Los DC no tienen tope, no obstante, los beneficios tributarios a los que eventualmente pudieran acogerse, sí los tienen, y corresponden a 900 UF anuales . Su objetivo es aumentar el capital que se necesita para financiar una pensión de vejez anticipada o simplemente para incrementarla.

Administración

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

Entidades constituidas como sociedades anónimas abiertas, cuyo objeto es otorgar pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, además de la cuota mortuoria, excedente de libre disposición u herencia.

Instituto de Previsión Social (IPS)

Servicio público creado por la ley N° 20.255, es la entidad pública de mayor envergadura en materia de pensiones, encargándose de administrar el sistema de pensiones solidarias. Además debe participar en el otorgamiento de otras prestaciones en dinero, como asignaciones o bonos específicos ligados a la protección social, razón por la cual se vincula con la mayoría de las entidades de la seguridad social y los ministerios involucrados con ellas.

Reguladores y Fiscalizadores

Superintendencia de Pensiones (SP)

Institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, cuya función principal es la de ejercer como autoridad técnica de regulación, supervigilancia y control de las AFP, además de realizar labores de supervisión de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Se vincula con el Estado a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (MINTAB), sirviendo de nexo para ello la Subsecretaría de Previsión Social.

Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)

Institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función principal es la de ejercer la fiscalización de las actividades y de las entidades, sean estas últimas personas o instituciones, que participan de los mercados de valores y de seguros del país, a través de la supervisión permanente de las normas que rigen estos mercados.

Banco Central

Institución autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio, de rango constitucional y con un carácter eminentemente técnico, cuya función principal es la de velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos así como en el exterior.

Para ello, este organismo debe regular la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de este último y de los cambios internacionales, además de dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera, etc.

Respecto de las AFP, debe establecer los límites máximos y mínimos de inversión por instrumentos.

Ministerio del Trabajo y Previsión Social (MINTRAB)

Conforme a la ley de Bases Generales de la Administración de la República, "los ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores". El MINTRAB, en tanto, se encarga de las políticas, programas, orientación, fomento y establecimiento en el país, de la institucionalidad de las relaciones laborales y de la Seguridad Social.

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