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Seguros con ahorro: SII sufre nueva derrota en la Corte de Apelaciones y se prolonga período sin pago de impuestos

Tribunal concedió hace unos días la orden de no innovar solicitada por las aseguradoras Consorcio y Bice, y dos clientes individuales de compañías de seguros.

Fuente: Diario FinancieroPublicado el 05 de marzo de 2020.

Los seguros de vida con ahorro siguen provocando dolores de cabeza al Servicio de Impuestos Internos (SII).El 28 de febrero pasado, el organismo público sufrió nuevamente una derrota judicial luego que la Corte de Apelaciones de Santiago concediera la orden de no innovar solicitada por las aseguradoras Consorcio Vida y Bice Vida, y de dos clientes individuales de compañías de seguros.

Asimismo, Vida Security, Sura, Confuturo y Ohio esperan una resolución similar.

La disputa entre el SII y la industria por los seguros con ahorro data del año pasado cuando la autoridad emitió una circular que establecía que estas pólizas debían pagar impuestos.

El año pasado, las mismas compañías interpusieron recursos de protección en contra de la decisión del SII. En diciembre de 2019, la autoridad tributaria se defendió ante la corte argumentando que la normativa no establece nuevos deberes, como alegan las aseguradoras.

Luego, el tribunal de alzada anunció que emitiría un fallo, el cual aún no tiene un plazo definido para ser dado a conocer a las partes. Por esta razón, el año pasado estos seguros no pagaron impuestos.

Suplemento tributario

A mediados del mes pasado, nuevamente un grupo de aseguradoras y clientes interpusieron recursos de protección por separado en contra del SII luego que el organismo publicara la Circular N°8 que contiene el Suplemento Tributario para efectuar la declaración de la Operación Renta 2020. En este documento, reiteró que estos seguros deben pagar impuestos. Indicó que deben declararse las "rentas, intereses o rentabilidades netas percibidas de seguros en general que lleven incorporado un componente de protección y ahorro, las que se encuentran afectas a los impuestos generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)".

El abogado Andrés Tavolari, quien es parte del estudio que defiende a Vida Security, Sura, Confuturo, Ohio y a los clientes de compañías, explicó a DF que en los recursos presentados este año, optaron por no sumar el argumento de que el servicio había cambiado de criterio. "Lo usamos en el recurso de protección del año pasado, para decir que el SII estaba infringiendo la ley porque estaba cambiando el criterio sin hacer una consulta pública".

Sin embargo, Tavolari pone énfasis en que el tema de fondo es que "hay una norma clara de la ley de impuesto a la renta, que dice que las platas que se obtengan de un seguro de vida con ahorro, no constituyen renta. Este es el fundamento principal de los recursos de protección tanto del año pasado como de este año".

En otras palabras, si una persona que tiene un seguro de vida con ahorro realiza un rescate total o parcial -porque el código de comercio permite hacerlo-, ese rescate no constituye renta, dijo.

Fuente: Diario Financiero

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