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Manual para constituir cooperativas como AFP en caso de aprobarse la reforma de pensiones

Los mismos afiliados podrán ser propietarios de la AFP en la que coticen, en caso de aprobarse la reforma previsional, pues allí se autoriza que las administradoras se puedan constituir como cooperativas de afiliados, o CFP, como serán sus siglas. Pero para formar una “Cooperativa para la Administración de Fondos de Pensiones”, es necesario cumplir una serie de requisitos. ¿Cuánto dinero se necesita? ¿Quiénes pueden constituirla? ¿Cuáles serán las exigencias y restricciones? ¿Qué falta definir?

Fuente: La Tercera-PulsoPublicado el 17 de febrero de 2020.

Los primeros pasos: viabilidad, acercarse al regulador y constitución

-Aunque no es un requisito legal, primero los interesados deberán formar un comité organizador para hacer un análisis de la viabilidad legal, técnica, financiera, económica, de gestión, institucional y medioambiental. Luego debe hacerse una junta constitutiva, donde se levantará un acta que deberá ser reducida a escritura pública ante notario.

Pero para iniciar su constitución, primero hay que presentar a la Superintendencia de Pensiones un prospecto descriptivo de los aspectos esenciales de la sociedad y de la forma como desarrollará sus actividades, el cual deberá ser calificado y autorizado por el regulador. Las cooperativas se regirán por la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en lo que sea compatible con su naturaleza. Pero también por la ley que establece el sistema de AFP, y una parte importante de la Ley General de Cooperativas.

La dirección, administración, operación y vigilancia de las cooperativas estarán a cargo de: la junta general de socios (autoridad suprema de la cooperativa), el consejo de administración, el gerente, y la junta de vigilancia.

Se necesitarían al menos cinco socios, pero el máximo es ilimitado

-Si bien el proyecto dice que ningún socio podrá ser propietario de más de un 10% del capital social de la cooperativa, en el protocolo de acuerdo al que llegó el gobierno con la DC, y que cambiará una parte de la reforma previsional, se establece que la participación máxima de un socio podrá alcanzar el 20%.

Por otro lado, según la Ley General de Cooperativas, en general se necesita un mínimo de cinco socios para poder constituir una de estas entidades (salvo excepciones), pero el máximo es ilimitado. El protocolo de acuerdo agrega que sólo podrán ser socios las personas jurídicas sin fines de lucro y las personas naturales. También estará establecido expresamente en la ley que las cooperativas de ahorro y crédito podrán participar en la sociedad. La Ley General de Cooperativas establece que "los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona y su ingreso y retiro es voluntario". Agrega que "no podrá limitarse el ingreso de socios por razones políticas, religiosas o sociales, sin perjuicio del derecho del consejo de administración de calificar el ingreso de socios". Los socios participan del patrimonio mediante cuotas de participación, que incluyen aportes de capital, más la proporción en las reservas voluntarias, y más o menos el ajuste monetario, y excedentes o pérdidas existentes.

El requisito es tener como mínimo US$179.200 para formar una CFP

-Son varios los costos en que incurrirá una CFP, pues hay que contratar trabajadores, pagar un establecimiento, entre otros. Pero además de eso, la ley establece un capital mínimo en el artículo 24 del DL 3500, esto significa que se necesitarán como mínimo UF5.000 (unos US$179.200) para formar una CFP. También deberán tener permanentemente un patrimonio al menos igual a este capital mínimo exigido, y que aumentará según la cantidad de afiliados que tengan: el patrimonio exigido será de UF 10.000 (US$358.300) si tienen 5.000 afiliados, UF 15.000 (US$537.500) con 7.500 afiliados, y UF 20.000 (US$716.600) al llegar a 10.000 afiliados. El patrimonio estará conformado por los aportes de capital efectuados por los socios, las reservas legales y voluntarias y los excedentes o pérdidas existentes al cierre del período contable. Con todo, las cooperativas deberán constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 25% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan, o para resguardar la seguridad de los fondos de pensiones y mantener el normal funcionamiento de la cooperativa.

Exenciones y encaje, los temas en los que aún no hay acuerdo

-El requisito mínimo de US$179.200, no es el único dinero que necesitarán los socios de la CFP para iniciar operaciones, ya que también hay que considerar que existe un encaje que hay que cubrir, tal como lo hacen actualmente todas las AFP. Hoy los dueños de las administradoras ponen 1% de cada multifondo, con cargo a su propio patrimonio, y lo tienen que tener invertido en los mismos fondos que los afiliados. La reforma propone que el encaje baje a 0,5%, para que no sea una barrera para el ingreso de cooperativas y otros actores, pero los diputados lo rechazaron, por lo que falta ver lo que zanja el Senado sobre esta meteria.

Adicionalmente, el protocolo de acuerdo del gobierno con la DC dice que se va a "evaluar la posibilidad de aplicar alguna o todas las exenciones que contempla la ley de cooperativas a éstas". Esto quiere decir que se evaluará que las CFP no paguen ciertos impuestos, como el impuesto de primera categoría por el mayor valor de las cuotas de participación de los socios, entre otras exenciones que plantea la Ley General de Cooperativas.

Fuente: La Tercera-Pulso

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