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Devolución de ahorros previsionales a un extranjero: AFP Capital apela a la Corte Suprema

La administradora sostiene que mientras no exista claridad de que los requisitos de la norma se cumplan en este caso, no puede dar curso a la solicitud del afiliado peruano.

Fuente: Diario FinancieroPublicado el 24 de marzo de 2020.

El miércoles pasado, un fallo en materia del retiro de ahorros previsionales ordenó a AFP Capital a devolver el dinero acumulado de un afiliado de nacionalidad peruana.

Tras la orden de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la administradora ligada al grupo Sura, presentó el viernes pasado un recurso de apelación y acudió a la Corte Suprema. "Vengo a solicitar respetuosamente que se eleven los autos a la Excelentísima Corte Suprema, a fin de que revoque la sentencia apelada y dicte una nueva conforme a derecho, resolviendo que se rechace la acción constitucional de protección impetrada", exige el documento presentado por el abogado de la AFP, Carlos Soto.

La defensa de AFP Capital argumenta que mientras no exista claridad de que los requisitos de la norma se encuentren íntegramente cumplidos, "la administradora no puede dar lugar a solicitudes como la presentada por el señor Ore Yanqui".

Capital asegura que existen incongruencias ya que no se puede acreditar la calidad de estudios técnicos de Frank Ore Yanqui y tampoco queda claramente determinada la fecha en que comienza su afiliación al sistema previsional de su país de origen. "No puede ser considerado arbitrario -caprichoso, ausente de fundamento- ni mucho menos ilegal, una actuación de mi representada (AFP Capital) que sólo se limita a cumplir lo que han establecido la ley", argumenta el abogado.

Historia de la solicitud del afiliado peruano

Frank Ore Yanqui es peruano y trabajó en una empresa de maquinarias en Chile. En junio del año pasado, realizó su primera solicitud de rescate de sus ahorros para pensión en la AFP. En esa ocasión, su requerimiento fue rechazado por la fiscalía de Capital, señalando que el afiliado debía acompañar, tanto su certificado de afiliación a un sistema previsional extranjero, como también su certificado de estudios, debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Luego, en agosto del mismo año, Ore nuevamente presentó el mismo requerimiento, a lo que la administradora lo rechazó por las mismas razones pero además se le solicitó que acompañara su certificado de estudios con timbres de notario público certificando la calidad de copia fiel del documento original, debido a que no se acompañó el documento original.

En noviembre de 2019, por tercera vez, el peruano hizo la misma solicitud y nuevamente fue rechazado. En esta ocasión Capital además argumentó que no podía verificar que fuera técnico y que los documentos presentados no estaban correctamente legalizados. "No puede desprenderse que el afiliado detenta la calidad técnico, junto con indicar que del análisis en detalle los documentos, se aprecia que no cumple con los requisitos señalados en la Ley, para proceder con la devolución respectiva, debido a que, en la revisión de las apostillas puestas en los documentos presentados, no se puede comprobar el documento que se somete al proceso de legalización respectivo, por tanto, se requiere que el Sr. Frank Ore Yanqui acompañe tales documentos con timbre de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile", aclara el documento.

Capital detalla que Ore cuenta con un certificado oficial de capacitación del Instituto Superior de Capacitación Técnico Profesional TECSUP de Perú, pero argumenta que no es un título técnico. "El recurrente no detenta la calidad de a lo menos técnico en una ciencia o arte. No detenta la calidad de a lo menos técnico, sino que posee estudios que lo capacitan para operar cierto tipo de maquinarias, capacitación que no puede ser considerada como un título "técnico", como mandata la ley 18.156", aclara la defensa de la AFP.

La defensa agrega que la Superintendencia de Pensiones (SP), ha establecido que la "calidad de técnico" se entenderá para estos efectos, "a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte, que pueden ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y en su caso traducidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile."

La administradora también afirma que existen incongruencias en la fecha de afiliación al sistema del afiliado. "Parte de la información que contiene el documento no es consistente con lo informado por el sitio web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de Perú. Ore Yanqui, registra afiliación al sistema previsional peruano de fecha 16 de julio del año 2001. Sin embargo, al momento de constatar esta información en el sitio web del regulador peruano, se aprecia que dicha fecha de afiliación no es la correcta, puesto que, como se aprecia en la consulta de afiliación acompañada en su momento, la fecha de afiliación a sistema previsional peruano, consta de fecha 5 de mayo 2019", se precisa.

En ese sentido, la administradora recuerda que la SP instruye a las AFP a no proceder con la devolución de fondos cuando conste, que la fecha de afiliación a sistema previsional extranjero sea posterior a la fecha en que el solicitante comienza sus labores en Chile.

Fuente: Diario Financiero

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