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Solicitudes de retención de fondos por deudas de pensión alimenticia en el segundo retiro ya superan las 95 mil

Nueva normativa permite al beneficiario de la pensión subrogar al deudor en la solicitud de retiro, sin que el moroso lo haya gestionado.

Fuente: DFPublicado el 11 de diciembre de 2020.

Luego de semanas de discusión se publicó la Ley 21.295, que autoriza por segunda vez -de manera excepcional- el retiro de hasta el 10% de los fondos previsionales que tienen los afiliados en sus cuentas individuales de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Al igual que en el primer retiro, uno de los temas de mayor debate fue la retención de los fondos por deudas en pensión de alimentos, ya que, pese a que en el proceso anterior ingresaron 270 mil demandas para retener el dinero de los deudores, desde el Poder Judicial apuntan a que más de 87 mil morosos no solicitaron su 10%.

La masividad del proceso llegó a tal punto, que en las primeras 8 horas de funcionamiento, el Portal Trámite Fácil recibió 95.996 solicitudes a lo largo de todo el país, de las cuales 27% corresponden a la Corte de Apelaciones de Santiago, seguidas por 19% de la de San Miguel y 9% de la de Valparaíso.

Debido a esto, la ministra de la Corte Suprema, Ana María Chevesich llamó a los usuarios a ser pacientes ya que todas las solicitudes deben someterse al debido proceso legal en el que ambas partes sean escuchadas. "Es una tramitación compleja, pero deben tener la confianza de que el Poder Judicial hará todo lo posible para respetar las garantías procesales y para que los pagos se concreten en el menor tiempo", concluyó.

La nueva normativa incluye la subrogación como una nueva posibilidad de acceder al dinero: "El juez de familia competente podrá autorizar que el beneficiario de la pensión subrogue al deudor en la solicitud de retiro del 10%, por lo que se podrá efectuar el retiro de fondos previsionales sin que el moroso lo hubiese gestionado."

Previo a la publicación de la Ley, desde el Poder Judicial anunciaron la habilitación del Portal Trámite Fácil, el cual permite -de forma telemática- rellenar un formulario y enviar la solicitud de retención sin necesidad de acudir a los tribunales. "El sistema permitirá el ingreso de una solicitud y solo eso basta para que se inicie el proceso por la causa respectiva", dijo Gloria Chevisich, vocera de la Corte Suprema.

Fuente: DF

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