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DT instruye que se deben respetar los tiempos de desconexión a quienes se desempeñan en modo teletrabajo

En respuesta a una consulta de la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Santiago de Chile, el organismo fiscalizador emitió dictamen reafirmando que esta prerrogativa representa un derecho irrenunciable.

Fuente: DFPublicado el 08 de julio de 2022.

El trabajo remoto sigue siendo tema de análisis y acción para la Dirección del Trabajo. Ahora, la entidad señaló que los trabajadores en régimen de trabajo a distancia o teletrabajo no deben responder requerimientos de sus empleadores durante sus tiempos de desconexión.

Puntualmente, la institución fiscalizadora detalló que "no resulta ajustado a derecho que los trabajadores remitan correos durante el tiempo de desconexión con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones propias de la prestación de servicios, considerando el carácter irrenunciable de este derecho".

Así aclaró el organismo en el dictamen N° 1162/24 de este jueves, en respuesta a una consulta realizada por la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Santiago de Chile. Dicha inquietud aludía a la posibilidad de que trabajadores en teletrabajo, excluidos de la jornada ordinaria, con el objetivo de "mantener el trabajo al día" pudiesen remitir correos propios de sus trabajos en cualquier momento, incluso feriados.

El dictamen de la DT hace referencia al inciso final del artículo 152 quáter J del Código del Trabajo, que establece el derecho a desconexión. A partir de esto, la entidad fiscalizadora concluye que "la posibilidad que trabajadores remitan comunicaciones propias de la prestación de servicios durante el tiempo de desconexión pugna con el objetivo perseguido por el legislador".

El documento también se aborda la parte de los empleadores, y recuerda que el mismo inciso final consagra para ellos dos obligaciones. Por un lado, hace referecia al respeto al derecho a desconexión y, por otro, recuerda "la prohibición de envío de requerimientos de ningún tipo al trabajador durante los días de descanso, permiso o feriado anual".

La DT también recalca que en el artículo número 5 del Código del Trabajo se establece que "los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo".

Fuente: DF

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