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DT aclara los alcances de los derechos laborales para los matrimonios del mismo sexo

La ley de matrimonio igualitario estableció cambios a algunas normativas laborales. El servicio profundizó en los derechos relacionados a la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar.

Fuente: DFPublicado el 27 de septiembre de 2022.

Un dictamen para clarificar las implicancias en materia laboral de la ley que establece el matrimonio igualitario publicó la Dirección del Trabajo (DT).

Esto ocurre a prácticamente un año -el que se cumplirá en diciembre- desde que la nueva legislación fuera publicada en el Diario Oficial.

Como primer punto, el documento señala que la finalidad de la normativa impulsada durante el segundo mandato de la expresidenta Michelle Bachelet y aprobada al final del exgobierno de Sebastián Piñera, tiene por objeto constituir un paso más hacia la "consecución de la igualdad al interior de las familias", otorgando el mismo nivel de reconocimiento a todos los proyectos familiares, realzando el valor de la autonomía personal y del derecho de cada ciudadano y ciudadana a decidir cómo vivir su vida.

Los alcances

Respecto al contenido del proyecto, el dictamen firmado por el director del servicio, Pablo Zenteno, interpreta las modificaciones que la nueva legislación hizo al Código del Trabajo.

Así, como primer punto, para analizar las consecuencias laborales de la nueva ley, el dictamen hace notar que en el texto legal se reemplazó el concepto "mujer casada" por el de "cónyuge" y se separan las categorías de "gestante" y "no gestante" para las personas del mismo sexo que contraen el matrimonio civil.

En este contexto, la DT aclaró los alcances del nuevo artículo 207 ter del Código del Trabajo, el cual aborda las normas de protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar.

Este artículo sostiene que los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección de la maternidad regulados "serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género".

A su vez, los derechos que se otorgan al padre también serán aplicables al progenitor no gestante.

¿Qué implica esto? Este artículo permite que la madre o persona gestante sea titular de los derechos de fuero maternal; trasladada a otras funciones sin reducción de su remuneración en caso de que sus labores sean perjudiciales para la salud en su estado; descansos de maternidad como pre y posnatal; permiso posnatal parental; beneficio de sala cuna; derecho a alimentar a hijos menores de dos años; y todos aquellos establecidos en favor de la madre trabajadora.

​​Esto, agrega el documento de la Dirección del Trabajo, mantiene la armonía con la doctrina institucional sustentada anteriormente por el organismo, cuando precisó que un trabajador transgénero masculino en estado de embarazo tiene derecho a la protección de la maternidad, paternidad y vida familiar.

El dictamen también precisa que de acuerdo al nuevo artículo 59, inciso segundo del Código del Trabajo, el cónyuge puede percibir "hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo", lo que alude a malos comportamientos en perjuicio de la familia y su patrimonio.

De acuerdo al reciente texto, este cambio alcanza a "toda persona que tenga la calidad de cónyuge, sin limitarlo como antes a la mujer casada".

Lo anterior, "sin duda, constituye un extraordinario avance en pro de los objetivos perseguidos por el legislador con el reconocimiento del matrimonio igualitario", se subraya en el dictamen.

A modo de cierre, la directriz establecida por la DT recalca que todos estos derechos revisten el carácter de irrenunciables.

Fuente: DF

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