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El Gobierno ingresó al Congreso un nuevo proyecto para regular el teletrabajo en el sector público

Se trata de un texto que repone la norma que fue rechazada en el marco de la discusión del proyecto de reajuste salarial de los empleados fiscales.

Fuente: DFPublicado el 03 de enero de 2024.

Tal como lo comprometió el ministro de Hacienda, Mario Marcel, ya ingresó al Senado el proyecto de ley que regula el teletrabajo en el sector público.

Y tal como adelantó la autoridad, la propuesta repone lo que fue rechazado en el marco de la discusión del proyecto de reajuste salarial de los funcionarios públicos. Así, en el detalle, el proyecto extiende durante el 2024 la facultad que permite a las jefas y los jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, para eximir del control horario de jornada a parte del personal del servicio correspondiente.

Según precisa la norma, el número máximo de funcionarios y funcionarias que podrán quedar afectos a esta facultad no podrá exceder del 20% de la dotación máxima de personal del servicio.

"La Dirección de Presupuestos podrá autorizar el aumento del porcentaje señalado, previa solicitud fundada del jefe(a) superior de servicio. Para lo anterior, la Dirección de Presupuestos deberá contar con la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional del Servicio Civil", dice la propuesta, agregando que en ningún caso el porcentaje adicional que se autorice podrá exceder del 15% de la dotación máxima del personal del respectivo servicio.

Con todo, a quienes se aplique este artículo deberán realizar presencialmente labores en las dependencias institucionales, al menos, tres jornadas diarias dentro de la jornada semanal.

El proyecto ingresado, además, establece que esta facultad no se aplicará a los Gobiernos Regionales.

Código de Aguas

Además del teletrabajo, el proyecto aborda otro tema que dice relación con los derechos de agua.

En el detalle, se trata de un artículo que permite a aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales que, como consecuencia de los temporales acaecidos entre las regiones comprendidas entre la región del Libertador Bernardo O'Higgins hasta la región de Los Lagos, entre los meses de junio y octubre del año 2023, se han encontrado imposibilitados de ejercer sus derechos debido a daños sufridos en las obras o al cambio de trazado de los cauces, su forma o dimensiones, podrán extraer agua en un punto alternativo de extracción.

Este punto alternativo, precisa el texto, solo podrá utilizarse por el lapso de un año contado desde la publicación de la ley. "Durante ese periodo, el titular debe haber solicitado a la Dirección General de Aguas un ajuste, conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 156, un traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas o bien informar que ha vuelto a utilizar el punto autorizado", dice el texto ingresado al Congreso.

Fuente: DF

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