logo Ciedess

Gobierno materializa cambios para reemplazar Estatuto juvenil por un nuevo artículo Laboral

Jornada y cobertura de la norma siguen siendo las materias de diferencia entre el gobierno y la oposición.

Fuente: Pulso-La TerceraPublicado el 08 de mayo de 2019.

Esta semana gobierno y parlamentarios ingresaron las indicaciones al proyecto que crea un estatuto especial laboral para estudiantes en la educación superior, para abordarlo hoy en discusión particular en la Comisión de Trabajo del Senado.

En lo medular, el Ejecutivo cumplió con el compromiso adquirido con los integrantes de la comisión especializada en el sentido de desechar la idea de crear un Estatuto especial, y reemplazarlo por un nuevo artículo 40 bis E en el Código del Trabajo.

La senadora Carolina Goic (DC), también ingresó una indicación similar para sustituir el proyecto en el cual se revelan las diferencias que aún persisten entre el gobierno y la oposición respecto de este proyecto.

En primer lugar figura la cobertura que deben tener estas disposiciones, ya que mientras el Ejecutivo mantuvo su propuesta de que se mantenga para un rango de entre los 18 y 28 años de edad inclusive; el planteamiento de la parlamentaria es que rija para estudiantes de entre 18 y 24 años de edad inclusive.

División de jornada

También hay una distancia entre los colegisladores sobre la forma de distribuir la jornada.

En la indicación del Ejecutivo se plantea que la "jornada ordinaria diaria podrá ser continua o discontinua. En este último caso, solo se podrán pactar un máximo de dos interrupciones diarias".

Asimismo contempla que la jornada no podrá exceder de las 12 horas, sumando lo laborado y lo interrumpido. Y agrega que "tratándose de las horas efectivamente trabajadas, éstas no podrán ser superior a 10 horas diarias".

Cabe recordar que en la oposición han manifestado ser partidarios de solo un corte en la jornada diaria.

En la indicación de la senadora Goic se establece que las partes podrán pactar alternativas de distribución de jornadas con los estudiantes "diarias, semanales, mensuales". Y, en caso que "empleador o estudiante, para cumplir con sus deberes educativos, requiera adoptar" alguna de estas jornadas alternativas se deberá comunicar con una semana de anticipación.

Asimismo, fija un resguardo: "el estudiante trabajador tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de a lo menos 12 horas entre la finalización de una jornada diaria y el inicio de la siguiente".

Fuente: Pulso-la Tercera

Galería de Imágenes

Categorías asociadas

La Seguridad Social en Chile: Seguridad y Salud en el Trabajo - Empleabilidad