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Ley de Protección al Empleo permite que se activen seguros para congelar créditos

La ley estableció que “se entenderá que el trabajador se encuentra en una situación de cesantía involuntaria”.

Fuente: La Tercera-PulsoPublicado el 29 de abril de 2020.

La Ley de Protección de Empleo ya está operando a plena capacidad. Y eso lo reflejan las cifras: al 23 de abril se han acogido a esta regulación 66.573 empresas, suspendiendo los contratos de 516 mil trabajadores. Esto equivale al 10,6% de trabajadores asalariados, según cifras de cotizantes del Seguro de Cesantía.

En el detalle por tamaño de firmas, el 20% de los trabajadores de las microempresas (141.670) ya están acogidos a esta ley. Le siguen las pequeñas, con el 14,7% de su dotación (137.348), en las medianas está acogido el 8,9% (80.582) y en las grandes solo el 6,5% (151.568).

De acuerdo con la ley, los trabajadores que suspendan su contrato con su empleador y se acojan a la Ley de Protección al Empleo podrán hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos de cualquier naturaleza, ya sean estos con bancos, instituciones financieras, casas comerciales o similares, con los que mantengan deuda en cuotas u otra modalidad. Esto porque la ley estableció que "se entenderá que el trabajador que se acoge a la ley se encuentra en una situación de cesantía involuntaria para los efectos de la cobertura de los riesgos previstos en la póliza respectiva".

Según la ley, el trabajador deberá acreditar su condición de beneficiario de esta ley a través de un certificado de su empleador que podrá hacer llegar preferentemente de manera electrónica a su acreedor debiendo este de inmediato "activar medidas de rebaja, postergación o condonación de cuotas o deudas que se establezcan en el respectivo contrato comercial".

El exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, explica que "en la práctica las empresas de seguros van a tener que hacer efectivos lo seguros que hayan tomado las personas, para lo cual la ley crea una ficción legal del cesante involuntario. Es decir, no está cesante, pero la ley asimila al trabajador cuyo contrato se suspendió a un cesante involuntario".

Albornoz subraya que "el trabajador con el certificado de la Administradora del Fondo de Cesantía que acredite que está suspendido el contrato podrá cobrar los seguros de cesantía privados".

De acuerdo con el experto, "el objeto de esta norma claramente es permitir que las personas obtengan mayores ingresos durante el período de suspensión por la vía del pago de estos seguros".

Cabe señalar que esta fue una indicación presentada por un grupo de parlamentarios RN encabezados José Miguel Castro.

El origen de la norma busca que las personas puedan hacer uso del seguro de cesantía para ocuparlo en sus necesidades básicas, y no pagándole a una casa comercial que perfectamente puede pagar cuando vuelva a la jornada completa pactada en sus contratos.

Fuente: La Tercera-Pulso

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