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El fin de un caso emblemático: Suprema respalda a sindicato de Latam y reafirma fallo que contradice a la DT sobre fin de la huelga

Se trata del fin de una historia que comenzó en abril de 2018, cuando el Sindicato de Tripulantes de Cabina Lan Express decidió, de forma unilateral, poner término a la huelga de 17 días que llevaron a cabo.

Fuente: Diario FinancieroPublicado el 29 de abril de 2020.

Será un fallo que sin lugar a dudas sorprenderá a más de uno. Ayer la Cuarta Sala de la Corte Suprema -integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Mauricio Silva y el ministro suplente Jorge Zepeda- dio término a uno de los casos más emblemáticos desde que entró en vigencia la reforma laboral de Michelle Bachelet: la negociación colectiva entre el Sindicato de Tripulantes de Cabina Lan Express y la firma de transporte aéreo Latam.

Ayer los magistrados declararon inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por Latam contra la sentencia del 2 de julio de 2019, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual dio la razón a los trabajadores.

La historia

Para dimensionar el pronunciamiento de la Suprema es necesario recordar el polémico caso.

En abril de 2018, el Sindicato de Tripulantes de Cabina Lan Express dio inicio a una huelga, a la cual tras 17 días decidieron poner fin de forma unilateral. Esto generó toda una polémica, ya que hubo un descuelgue masivo de los trabajadores acogiéndose a la oferta que la aerolínea había presentado antes de que comenzara la paralización.

Esta decisión sorprendió al mundo laboral y generó un intenso debate, ya que el artículo 358 del Código del Trabajo establece que una huelga termina siempre y cuando hay acuerdo entre las partes, lo que no ocurrió en este caso. En medio de la discusión, además, la Dirección del Trabajo había dado la razón a la empresa, señalando que no era factible acogerse de manera colectiva a esa oferta.

"La comunicación del sindicato no produciría el efecto de poner término a la huelga actualmente vigente, toda vez que la última oferta de la empresa de fecha 23 de marzo de 2018 fue rechazada", dijo el servicio liderado en ese entonces por Mauricio Peñaloza.

El caso, como muchos esperaban, se terminó judicializando, y si bien la justicia en primera instancia le dio la razón a la empresa y a la Dirección del Trabajo, el caso dio un rotundo giro en julio de 2019 en la Corte de Apelaciones, instancia que acogió la tesis de los abogados del sindicato, Rafael Pereira y la exdirectora del Trabajo, Patricia Silva, la cual señalaba que los funcionarios podían establecer un nuevo contrato colectivo en base a la última oferta.

En la sentencia, la Corte de Apelaciones señaló que "cabe concluir que por tratarse la huelga de un recurso que la ley consagra a los trabajadores, este derecho ostenta como único titular, en este caso, al sindicato, quien por lo mismo tiene siempre en sus manos la decisión de terminar la huelga y volver a trabajar".

Ese fallo indicaba, además, que el término de la paralización, concretado el 25 de abril de 2018, fue "legal y ajustado a la legislación vigente". Además, agregó que "la última oferta formulada por el empleador con fecha 23 de marzo de ese mismo año se encontraba vigente al momento de ser suscrita por el sindicato".

Ante esto, la firma decidió recurrir a la Suprema, la que finalmente terminó respaldando la postura de la Corte de Apelaciones.

"La sentencia impugnada razonó, en síntesis, que la posibilidad de que el sindicato, durante el proceso de negociación colectiva, acepte la última oferta del empleador a pesar de haber sido rechazada tiempo antes por la asamblea, si bien no se encuentra expresamente contemplada en la actual normativa, a partir de la reforma introducida a partir de la dictación de la Ley N° 20.940, no implica que esté prohibida, pues aplicando los principios de autonomía colectiva y protección a los trabajadores, es posible concluir la vigencia de la última oferta del empleador, como oferta formal de contrato colectivo, pudiendo el sindicato aceptar en cualquier tiempo, por lo que, atendido los hechos que se tuvieron por acreditados, en el caso de marras existió aceptación por parte de la organización sindical de ese contrato colectivo contenido en la última oferta del empleador al tiempo de deponer la huelga", dijo la Suprema.

Uno de los abogados de los trabajadores, Rafael Pereira, valoró el pronunciamiento de la Suprema, la cual respaldó lo decidido por la Corte de Apelaciones.

"Tomamos esto con mucha satisfacción, porque la decisión de la Corte de Apelaciones está en la línea correcta con el respeto de los derechos de la libertad sindical, y de respeto también a la autonomía de los sindicatos para decidir cómo y cuándo poner término a una huelga", dijo el abogado, agregando que "esto marca un criterio, en el sentido de que la organización sindical en un momento de huelga pueda tomar la decisión de aceptar lo que fue la última oferta de la empresa. Sin tener que entrar nuevamente a una negociación con la firma".

La empresa fue consultada al respecto, pero declinaron entregar declaraciones.

Fuente: Diario Financiero

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