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¿Hay relación laboral entre repartidores y las aplicaciones? Las indicaciones que copan el debate hoy en el Senado

La discusión legislativa va tomando forma y en la comisión de Trabajo de la Cámara Alta ya se han puesto sobre la mesa algunas fórmulas para regular esta materia.

Fuente: DFPublicado el 11 de enero de 2021.

La discusión en torno a si existe o no un vínculo laboral entre las aplicaciones y sus colaboradores es un debate que, si bien es algo incipiente en el país, se ha transformado en un tema que ha ido tomando fuerza a raíz de diversas mociones parlamentarias.

Al interior de la comisión de Trabajo del Senado, por ejemplo, se discute el proyecto impulsado por los senadores Manuel José Ossandón, Carolina Goic, Juan Pablo Letelier y David Sandoval, que busca establecer garantías básicas a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales.

La propuesta impulsó que el Ejecutivo estableciera una mesa de trabajo durante 2020 para debatir una posible regulación para las personas que se desempeñan como repartidores de aplicaciones móviles.

Dicha instancia ya concluyó su trabajo y elaboró un documento con recomendaciones, tras lo cual la comisión pudo retomar su debate legislativo.

A medida que avanza el debate de la propuesta, han comenzado a instalarse sobre la mesa las principales indicaciones y posturas de los parlamentarios y del Gobierno en torno a la propuesta.

Las indicaciones clave

Dentro de los ajustes, que se han comenzado a discutir, destaca una de las que ha planteado la senadora Goic, la cual establece un vínculo laboral entre las apps y los trabajadores.

"El presente capítulo regula la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores y los empleadores que sean empresas de plataformas digitales de servicios prestados en el territorio", es parte de lo que se lee en la indicación.

Pero no es lo único: la senadora también propone que la jornada semanal efectiva de los trabajadores de plataforma no exceda el máximo establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo (45 horas semanales).

Además, Goic plantea que sea el trabajador quien determine libremente su horario de conexión y distribuya su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre el límite máximo de la jornada semanal y las relativas al descanso.

"Tratándose de trabajadores que determinen libremente su horario de conexión y la distribución de su jornada, en ningún caso podrán trabajar más de diez horas semanales en exceso por sobre la jornada ordinaria. Se considerarán horas semanales trabajadas en exceso aquellas que correspondan a servicios asignados y realizados una vez que se ha completado el máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 de este Código", agrega la propuesta.

El senador Letelier, por su parte, entre varias indicaciones, también ha puesto un fuerte énfasis en que los trabajadores de aplicaciones tengan cobertura de seguridad social.

Así, el parlamentario propuso una indicación que establece que las empresas de plataforma digitales de servicios deberán efectuar el pago de varias cotizaciones previsionales, las que deberán financiarse con cargo a la plataforma, en favor de la persona que presta servicios.

¿Qué cotizaciones propone que paguen las firmas? Salud, previsión social, seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y seguro de invalidez y sobrevivencia.

"La persona que presta servicios mediante plataformas tendrá derecho a cobertura de salud, de pensiones de vejez, de reconocimiento de cargas familiares, para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, seguro de invalidez y sobrevivencia, y para el seguro de acompañamiento de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, y las demás aplicables conforme a la normativa vigente", dice la indicación.

Pero el parlamentario no se detiene allí: de forma adicional, propone que las firmas deberán proveer prestaciones de seguridad en favor de sus trabajadores, como un seguro de responsabilidad civil que establezca como asegurado a la persona que presta servicios y a los bienes personales que utiliza en la prestación del mismo, con una cobertura mínima anual de 150 Unidades de Fomento.

"Si la persona que presta servicios utiliza una bicicleta o motocicleta para hacer su trabajo se le deberá proporcionar los elementos de protección personal necesarios para el desarrollo de su labor, entre los que se contará un casco de protección, rodilleras y coderas, elementos que deberán cumplir con las certificaciones y normativas vigentes, conforme a la Ley de Tránsito", agrega el texto.

¿Qué piensa el Ejecutivo?

El gobierno, por su parte, también ha puesto varias indicaciones sobre la mesa. Una de ellas, por ejemplo, propone que las plataformas digitales deberán exigir como condición que el prestador de servicios extienda la documentación tributaria que corresponde, tal como la respectiva boleta de honorarios por los servicios prestados a los usuarios.

La propuesta del Ejecutivo agrega que con esto el prestador de servicios tendrá derecho a acceder a cobertura de seguridad social, cotizando según resulte aplicable.

"Por consiguiente, tendrá derecho a cobertura de salud, de pensiones de vejez, de reconocimiento de cargas familiares, para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, seguro de invalidez y sobrevivencia, y para el seguro de acompañamiento de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, y las demás aplicables conforme a la normativa vigente", agrega la indicación.

El Gobierno, además, plantea en las indicaciones el derecho a desconexión de quienes presten servicios a las aplicaciones. Así, el texto propone que repartidor determinará libremente su horario de conexión. Sin embargo, la plataforma deberá resguardar el cumplimiento de un tiempo de desconexión mínimo, para lo cual deberá impedir toda conexión a la plataforma digital superior a 12 horas continuas o discontinuas dentro de un período de 24 horas.

Fuente: DF

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