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¿Teletrabajando con computador propio? DT aclara las asignaciones que deben pagar los empleadores a trabajadores que usen elementos personales

Entidad publicó un nuevo pronunciamiento en la materia.

Fuente: DFPublicado el 21 de abril de 2021.

No paran los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo (DT) respecto a la norma que regula el teletrabajo o trabajo a distancia.

Esta vez, el servicio liderado por Lilia Jerez fue consultado por el sindicato de trabajadores de la empresa Plus Consulting Servicios de Cobranza, respecto a los montos destinados a cubrir los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos necesarios para el trabajo a distancia.

A través del Ordinario nº 1194, la DT reiteró que el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo consagra que los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, "deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad".

El servicio, además, reiteró que los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos "serán siempre de cargo del empleador".

¿Y qué ocurre con los trabajadores que utilicen elementos personales para teletrabajar? La DT reiteró que la doctrina del servicio ha manifestado que los insumos deben ser proporcionados por el empleador al trabajador, "circunstancia que implica asumir los costos de cada uno de ellos, no pudiendo ser el trabajador obligado a utilizar elementos de su propiedad para el desarrollo de sus labores".

Sin embargo, el documento agrega que nada obsta a que el trabajador voluntariamente decida usar sus propios elementos para el desempeño de las labores, "caso en el cual las partes deben acordar que el empleador pague una asignación al trabajador por dicho uso, la cual deberá ser proporcional a la destinación que el trabajador haga de sus bienes al cumplimiento de sus funciones".

¿De cuánto debe ser dicha asignación?

Para la DT, el monto o asignación a pagar por el empleador a causa de los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación, deberán cumplir con criterios de "suficiencia y razonabilidad", lo que implica que deberá cubrir de forma total los costos incurridos al trabajador.

En esa línea, el servicio agregó que dicho costo no puede ser determinado nominalmente y en forma previa por parte de la DT, sino que debe ser analizado caso a caso y según las circunstancias particulares en que se pacten.

Para el socio y director del grupo laboral de AZ, Jorge Arredondo, la DT en su pronunciamiento "manifiesta que es el empleador el que debe solventar los gastos por uso, mantención y reparación del teletrabajo, pero establece también una segunda línea, que es que el trabajador no puede ser obligado a usar sus propio bienes".

A juicio del abogado, el texto del servicio lo que hace es establecer "que si el empleador eventualmente no asigna las herramientas de trabajo y el trabajador tiene que ocupar uno de su propiedad privada, deben solventarse los gastos de ese uso".

Con todo, de acuerdo a Arredondo, si en caso contrario el empleador sí proporcionó las herramientas y el trabajador voluntariamente decide no hacer uso de ellas, "en mi parecer, eso no implicaría que debiera hacerse pago respecto del deterioro de ese bien, puesto que su uso es en virtud de una decisión del trabajador".

Fuente: DF

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