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Más multas y acceso: los cambios para fomentar la inclusión laboral que avanzan en el Senado

Entre los cambios aprobados, se acordó que las multas por incumplimiento a la ley sea por cada mes. También se concordó incluir expresamente en la ley a las personas signatarias de una pensión de invalidez.

Fuente: DFPublicado el 23 de septiembre de 2021.

Hacia una nueva etapa avanza la Ley de Inclusión, la cual ya tiene más de tres años de vigencia. Ayer la comisión de Trabajo del Senado retomó la discusión del proyecto de ley que busca dejar atrás los problemas "prácticos" que ha enfrentado la norma, camino que incluye diversos cambios al Código del Trabajo y al Estatuto Administrativo del sector público para facilitar la incorporación de personas con discapacidad al mercado laboral.

En el marco de la sesión, los senadores avanzaron en la votación de algunas de las indicaciones.

Uno de los cambios aprobados por los parlamentarios dice relación con incluir expresamente en las normas respectivas de la nueva legislación a las personas asignatarias de una pensión de invalidez, algo que no ocurre actualmente.

En la cita, además, avanzaron algunas normas que apuntan a reforzar la implementación de medidas de accesibilidad.

La primera de ellas refuerza la incorporación en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa las consideraciones de accesibilidad y ajustes necesarios que la firma adoptará hacia los trabajadores con discapacidad y asignatarios de una pensión de invalidez.

También se apuntaló la obligatoriedad de implementar los ajustes en los procesos de reclutamiento y selección de las empresas obligadas a cumplir con la cuota de contratación de personas con discapacidad, de manera tal de resguardar la igualdad de oportunidades.

Multas y medidas alternativas

Tras revisar varias propuestas destinadas a evitar que no sea más económico pagar la multa por incumplimiento de la Ley de Inclusión que su efectivo cumplimiento, la comisión acordó fortalecer las sanciones en esta materia, estableciendo que la multa por el incumplimiento de la ley será por cada mes en que el empleador debió cumplir con ésta y no lo hizo.

Adicionalmente, se aprobó que siempre se aplicará la sanción máxima dentro del rango que establece la ley.

En el caso de aquellas empresas que dan cumplimiento a la norma, pero a través de la subcontratación de una firma contratista, la comisión estableció que las personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez deberán prestar efectivamente sus servicios para la empresa principal.

"Esto lo que busca es el cumplimiento efectivo de la norma, porque hoy una empresa puede cumplir a través de la subcontratación, pero ese trabajador que tiene la empresa subcontratista hoy no está obligado a prestar esos servicios a la empresa mandante, a la empresa principal", explicó el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab.

Si bien en la comisión se analizaron otros posibles cambios, como el aumento de la cuota de contratación de personas con discapacidad, dichas discusiones quedaron para próximas citas.

Fuente: DF

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