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Suprema da espaldarazo a trabajador y contradice a Suseso y ACHS en calificación de accidente laboral

Máxima instancia ordenó calificar como accidente laboral un siniestro ocurrido fuera del horario laboral, pero en el tiempo de descanso del trabajador al interior de las dependencias de la firma. Desde la Suseso y la ACHS señalaron que acatarán el pronunciamiento de la justicia.

Fuente: DFPublicado el 03 de marzo de 2022.

Una sentencia que generará más de una conversación emitió hace unos días la Tercera Sala de la Corte Suprema, respecto a lo que se considera como accidente laboral.

El caso en cuestión involucra a un trabajador de Minera Gold Field, el cual sufrió un accidente (que le produjo un esguince grado III), mientras se encontraba en su tiempo de descanso pero al interior de las dependencias de la firma, exactamente en su habitación en el campamento de la minera.

Tras el siniestro, ocurrido en junio de 2020, el trabajador fue trasladado a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) en Copiapó para recibir atención médica. Y si bien dicha entidad le otorgó tratamiento durante algunos días, con posterioridad al trabajador se le informó que el accidente en cuestión no fue calificado como laboral, sino que como uno común, por lo cual no tendría la cobertura de la Ley respectiva.

Ante esta decisión, el trabajador presentó un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), la cual respaldó la decisión de la ACHS.

No conforme con este pronunciamiento, el trabajador presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago para revertir la decisión y que, por tanto, se ordenara el pago de las prestaciones y tratamientos médicos con cargo al seguro de la Ley 16.744.

De nuevo le fue mal. Pero el trabajador escaló a la Corte Suprema, cuya sentencia sí lo respaldó y criticó la resolución de la Suseso, cuestionando indirectamente el actuar de la ACHS.

"La decisión de la recurrida (la Suseso) de rechazar calificar el accidente sufrido por el actor como laboral por estimar que éste no ocurrió 'con causa o con ocasión del trabajo' deviene en injustificada, desde que el único motivo por el cual el actor se encontraba en el lugar del accidente dice relación precisamente con su actividad laboral y la forma de desempeño de la misma que ha establecido su propio empleador", indicó el tribunal.

Para la Corte, además, la resolución de la Suseso vulnera las garantías constitucionales del trabajador, en particular, las de igualdad ante la Ley y de derecho de propiedad, ya que radica en la persona el peso económico del accidente sufrido.

Por estas razones, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y ordenó que el accidente fuera calificado como laboral.

La Suseso fue consultada al respecto y sostuvieron que aún no han sido notificados por la Suprema. Sin embargo, aseguraron que como entidad "respetamos y acatamos los fallos de dicha institución, por tanto, en este caso particular, se revertirá la calificación del accidente".

En esa línea, también señalaron que como institución, a través de su departamento de regulación y de su fiscalía, "analizaremos y revisaremos la normativa vigente en función de lo interpretado por la Corte Suprema".

Desde la ACHS también plantearon que se procederá a acatar lo resuelto recientemente por la Corte Suprema.

Los alcances del fallo

Para el doctor en derecho y académico de la U. de Concepción, Álvaro Domínguez, el pronunciamiento es relevante por distintas dimensiones. La primera, es que se vuelve a la postura de la competencia de los tribunales de justicia para controlar los actos de la autoridad administrativa. "La Corte Suprema no utiliza el subterfugio frecuente en estas materias: la naturaleza de la cuestión discutida se trata de una cuestión de orden médico y de carácter técnico que impide que la Corte pueda conocer del asunto", ejemplificó.

También consideró relevante la interpretación de la instancia sobre lo que es un accidente laboral.

"La Corte Suprema, a mi criterio, correctamente entiende que la idea de la 'con causa o con ocasión del trabajo', debe ser entendida en el contexto mismo en que se prestan servicio", precisó.

Fuente: DF

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