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Un millón y medio de pesos por afiliado: Isapres rechazan demanda colectiva por alzas en planes de salud en últimos cinco años

Banmedica, Vida Tres, Cruz Blanca, Colmena, Consalud y Nueva Masvida alegaron que no están sujetas a la Ley del Consumidor, puesto que su relación con el cotizante se produce a través de un contrato de salud previsional, cuya ejecución, desde su celebración hasta su término, se encuentra regulada por el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005 y por la normativa reglamentaria dictada por la Superintendencia de Salud.

Fuente: La Tercera-PulsoPublicado el 17 de mayo de 2022.

Con todo salieron a defender sus intereses seis isapres demandadas por Conadecus en un proceso bajo la Ley del Consumidor. A mediados de junio de 2021, la agrupación de defensa de los consumidores interpuso una demanda colectiva ante el 21º Juzgado Civil de Santiago en contra de Banmedica, Vida Tres, Cruz Blanca, Colmena, Consalud y Nueva Masvida. La acción apunta a resarcir los perjuicios ocasionados a sus afiliados por las alzas unilaterales en sus planes de salud, entre julio de 2015 y junio de 2021.

La agrupación busca indemnizar a los consumidores que han soportado las alzas y también a aquellos que han tenido que aceptar planes de salud con menos prestaciones cubiertas. En el escrito explica que en Chile existen poco más de dos millones de afiliados y el monto total de perjuicio a los consumidores equivale a US$ 867 millones. A esto se suma que se solicita para cada afiliado un millón y medio de pesos por daño extrapatrimonial.

El caso es que en abril de 2022, cada una de las isapres presentó sus descargos al tribunal. Solicitaron que la acción sea desestimada, pues -al parecer de ellas- la demanda es "temeraria y carece de fundamento". Pero además todas -sin excepción-, alegaron que no están sujetas a la Ley del Consumidor, puesto que su relación con el cotizante se produce a través de un contrato de salud previsional, cuya ejecución, desde su celebración hasta su término, se encuentra regulada por el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005 y por la normativa reglamentaria dictada por la Superintendencia de Salud.

Otras derechamente negaron haber subido sus planes de salud de manera unilateral en los últimos años.

"Mi representada no ha efectuado ningún alza en los planes de salud durante el período demandado por lo que esta parte ha sido objeto de unas demandas totalmente infundadas en su contra", sostuvo en su contestación Vida Tres, representada por el abogado Raimundo Moreno Cox, socio de Cariola.

"Conadecus pretende borrar de un plumazo cinco fallos de primera instancia dictados en contra de su posición, confirmados por cinco sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago, sumadas a tres declaraciones de inadmisibilidad de la Corte Suprema, dos rechazos de recursos de casación en el fondo, y un claro pronunciamiento del Tribunal Constitucional que han sido todos contestes en que la Ley de Protección al Consumidor es inaplicable para este tipo de conflictos", agregó.

En la misma línea, Nueva Másvida indicó que "solo procedió a alzar el precio base de los planes de salud de sus afiliados una vez en el tiempo indicado por la demandante, suscitándose dicho proceso en el periodo comprendido entre los años 2020 y 2021, proceso de adecuación que dicho sea de paso, quedó sin efecto por voluntad del legislador, haciendo caer en forma absoluta el único argumento esgrimido por la demandante en relación a esta Isapre, esto es, la constante y reiterada alza de precios base".

"La historia de la Ley 19.955 demuestra que la intención del legislador fue excluir a las Isapres completamente del ámbito de aplicación de la Ley de Protección al Consumidor, no haciéndoles extensivo el régimen del artículo 2 bis", agregó en su contestación Banmedica, representada por José Ignacio Azar, asociado de Cariola.

Para hacer valer su argumento, la isapre recordó que el 5 de agosto de 2005, el Superintendente de Salud de la época, Manuel Inostroza, envió al entonces director de Servicio Nacional del Consumidor, José Roa, un oficio en el cual informó "la inaplicabilidad de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores a las Instituciones de Salud Previsional".

"Se vuelvan inviables en el tiempo"

Por su parte Cruz Blanca, representada por Germán Concha, socio de CZ Abogados, optó por realizar una larga explicación sobre las alzas a los planes de salud a sus afiliados. "La normativa vigente establece que el incremento que se aplique a un determinado plan de salud debe ser el mismo para todos quienes se encuentren afiliados a él. En este contexto, no resulta admisible que se pretenda afirmar que mi representada estaría interesada en perjudicar a uno o más afiliados específicos mediante las alzas de los precios base".

"Toda la evidencia empírica, no sólo de Chile, sino del mundo en general, apunta a que los precios en materia de salud crecen a un ritmo considerablemente superior a aquél en que crece (o varía), el IPC. Por ende, si sólo se permite que las isapres reciban el ajuste de precio proveniente de la variación del IPC, se las está castigando fuertemente, y se está haciendo que los respectivos contratos de salud previsional (y lo que es más grave, el otorgamiento de las coberturas que ellos suponen), se vuelvan inviables en el tiempo ante el desajuste financiero que se amplía y profundiza en el tiempo", concluyó.

Mientras que Consalud aseguró que es improcedente que Conadecus invoque "la jurisprudencia dada en recursos de protección como fundamento de su demanda" colectiva.

"Creemos oportuno referimos a la falta de todo valor que tiene citar las sentencias dictadas por las Cortes de Justicia al fallar recursos de protección que se pronuncian sobre la validez de las propuestas de las Isapres para aumentar el precio de los contratos de salud", acotó la isapre asesorada por el abogado Rodrigo Díaz de Valdés, socio de Baker & Mackenzie.

En tanto Colmena -representada por los abogados Rodrigo Cuchacovich y Sebastián Wielandt-, explicó que "procesos anuales de adecuación de los precios bases de los contratos de salud previstos en la Ley de Isapre tampoco han podido poner en riesgo la seguridad de los consumidores o de una comunidad determinada".

Colmena al igual que Vida Tres alegó "la excepción de prescripción extintiva". Es decir, que se declaren prescritos los eventuales daños a sus afiliados durante seis meses, como lo establece el artículo 26 de la Ley de Protección del Consumidor. "La acción civil de indemnización de perjuicios que emana de las supuestas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor que Colmena hubiere cometido con anterioridad al 14 de marzo de 2019, se encuentran prescritas al amparo del plazo de prescripción de 6 meses previsto en el antiguo artículo 26 de la LPC", aseguró.

Fuente: La Tercera-Pulso

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