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Gobierno presenta el proyecto que regula el gas licuado: detalle de los cambios y diferencias con el texto retirado

Desintegración de mercado mayorista y minorista, y un régimen transitorio más reglamentado, figuran entre los principales ejes.

Fuente: DFPublicado el 20 de junio de 2023.

Tras días de intenso debate por el fallido piloto de ENAP, donde reflotó el compromiso del Gobierno de presentar el proyecto de ley de gas licuado de petróleo (GLP) al Congreso luego de retirar el articulado que presentó la administración anterior en enero de 2022, el Ejecutivo marcó un nuevo hito.

Este lunes en la tarde ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley "que mejora la competencia y perfecciona el mercado del GLP". La iniciativa solo aborda el gas licuado, a diferencia del que fue retirado que involucraba también el gas natural.

Y, en concreto, considera tanto las recomendaciones de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en su estudio de mercado del gas de 2021, como las planteadas por el organismo en marzo de 2023 en cuanto a implementar un sistema de trazabilidad de cilindros de gas licuado para evitar su acaparamiento.

"La presente iniciativa legislativa tiene la virtud de dotar al mercado de GLP de mayor intensidad competitiva, procurando además evitar conductas de acaparamiento de cilindros de GLP que dificultan severamente el correcto funcionamiento del mercado, resguardando de este modo la libre competencia", se señala en el documento de 31 páginas. Así, establece cuatro objetivos centrales, entre ellos, consagrar legalmente la intercambiabilidad de cilindros de GLP envasado.

El texto aborda cinco ejes. Si bien tanto el articulado retirado como el proyecto ingresado desintengran el mercado del GLP de acuerdo a lo propuesto por la FNE, el nuevo texto contempla una definición más acabada de cada uno de los mercados objetivos. Así, define la distribución mayorista de GLP y la distribución minorista de GLP, eliminando la tercera categoría que tenía del texto ingresado por el gobierno de Piñera de "distribución minorista de GLP con marca propia".

También se definieron con mayor claridad los registros de distribuidores para mayoristas y minoristas, indicando los requisitos que se deberán cumplir para inscribirse. Y aunque el anterior proyecto prohibía la compra de cilindros entre distribuidores minoristas, el nuevo suprime dicha prohibición.

En el texto actual se mantiene la prohibición de que distribuidores mayoristas y minoristas de GLP pacten cláusulas cuyo efecto sea establecer una relación comercial preferente y/o de exclusividad. Sin embargo, el nuevo articulado incorpora la prohibición a los distribuidores mayoristas de GLP de fijar unilateralmente dichas cláusulas.

Además, el proyecto profundiza el resguardo de la libre competencia, sumando normas que prohíben el interlocking entre ambos mercados, resguardando los derechos adquiridos directamente por fondos de inversión. A esto se suman aspectos que incorporan la obligación de los distribuidores mayoristas de GLP de constituirse como sociedades de giro exclusivo.

Y también las que incorporan el deber de los distribuidores mayoristas de GLP de dar acceso al servicio de envasado a los distribuidores minoristas de GLP, mientras exista capacidad disponible.

El rol de la SEC y FNE

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) también jugará un rol, ya que se establece un procedimiento en el que los distribuidores mayoristas deberán informar periódicamente a la entidad fiscalizadora la capacidad técnica y contratada disponible en sus plantas de envasado, y se faculta al organismo para resolver los reclamos asociados a esta materia.

Para la fiscalización de las normas asociadas a materias de competencia, en el proyecto se incorpora la colaboración de la FNE con la SEC, mediando la obligación de que ambos organismos celebren un convenio de colaboración recíproca. Además, el texto incorpora que la FNE emitirá una "guía de promoción respecto de los alcances de las conductas infraccionales" asociadas a las normas de competencia que la ley incorpora.

Siguiendo la recomendación de la FNE de marzo, el proyecto suma la implementación por parte de la SEC de una "plataforma informática de monitoreo de cilindros de GLP". E incorpora la obligación de los distribuidores de implementar un sistema de trazabilidad de sus cilindros.

Los plazos

El texto establece un régimen transitorio que permitirá a las empresas del mercado adaptarse a la nueva regulación en forma progresiva, "considerando un plazo de 12 meses para separar legalmente las actividades de distribución mayorista y minorista de GLP y un plazo de 18 meses, prorrogable por una única vez hasta por seis meses adicionales, para enajenar la entidad con giro de distribución mayorista o minorista de GLP, a su elección", ambos plazos contados luego de la publicación del proyecto.

Además, se considera un plazo de 12 meses para dejar sin efecto cualquier cláusula de exclusividad celebrada entre los distribuidores mayoristas y minoristas de GLP.

Asimismo, contenpla un perfeccionamiento de las normas transitorias. Se incorpora el deber de notificar a la FNE para que la enajenación en el contexto de la desintegración sea analizada conforme al procedimiento de análisis de operaciones de concentración.

A lo que se suma que será obligación de las empresas operadoras actuales precaver que el término de las cláusulas de exclusividad con distribuidores minoristas no afecte la normal operación de éstos, especialmente calidad de servicio al consumidor y cobertura geográfica.

Y que los convenios vigentes de los distribuidores de GLP con organismos públicos o privados que impliquen descuentos en el precio del cilindro de GLP al consumidor subsistirán por 18 meses o el plazo establecido en el convenio, si este es menor.

Para esto, los distribuidores minoristas de GLP deberán respetar, en la venta a público, los descuentos contenidos en los convenios vigentes, estableciéndose un procedimiento de reembolso entre distribuidor minorista y mayorista.

De acuerdo a su informe financiero, el proyecto implica un costo total al cuarto año -en régimen- de $ 126,9 millones.

Fuente: DF

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