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Consalud pide a la Suprema declarar la nulidad de su fallo GES, acusando al máximo tribunal de irrogarse “competencias que no le corresponden”

La isapre asegura que la Suprema infringió “diversas normas constitucionales, legales y reglamentarias”. Argumenta que el máximo tribunal no debería haber aplicado lo resuelto sobre la totalidad de la cartera de afiliados de la isapre, sino que solo sobre quienes recurrieron a la justicia.

Fuente: La Tercera-PulsoPublicado el 18 de agosto de 2023.

Una importante derrota sufrieron la semana pasada las isapres en la Corte Suprema, luego de que se publicara el fallo del precio por las Garantías Explícitas en Salud (GES), cuyo reajuste se realiza cada tres años, y motivo por el cual los afiliados han recurrido a las cortes de Apelaciones para dejar sin efecto dichas alzas.

La Tercera Sala del máximo tribunal definió que las isapres que subieron sus precios GES en octubre del año pasado, deberán rebajar sus cobros al nivel en que tenían antes fijado el precio GES, salvo aquellas isapres, como Consalud, que en el proceso anterior tenían un precio inferior a 7,2 UF. En ese caso, dichas isapres solo pueden subir el cobro hasta dicho monto. Eso aplica para toda su cartera de afiliados. Además, la Suprema estableció que podría haber devoluciones si así lo define la Superintendencia de Salud.

Pero desde isapre Consalud decidieron tomar cartas en el asunto, y este jueves interpusieron ante la misma Corte Suprema un incidente de nulidad procesal, donde en definitiva pide al máximo tribunal que declare la nulidad de la sentencia que dictó el pasado 10 de agosto sobre el ajuste del precio GES.

El documento que presentó la isapre controlada por Inversiones La Construcción (ILC, de la Cámara Chilena de la Construcción) argumenta que la sentencia que dictó la Suprema "adolece de graves vicios, por medio de los cuales se han infringido diversas normas constitucionales, legales y reglamentarias, lo que justifica su declaración de nulidad para resguardar el Estado de Derecho, la supremacía de la Constitución Política de la República (CPR) y el principio de separación de los poderes del Estado".

La isapre enfatiza que "lo anterior, especialmente, en aquellos pasajes de la sentencia en que S.S. Excma. resuelve darle un efecto erga omnes a la misma, sin que exista ninguna norma en nuestro ordenamiento jurídico que permita actuar de ese modo". Erga omnes es una expresión latina que significa "para o frente a todos", y que en este caso apunta a que la Suprema definió aplicar lo resuelto en el fallo sobre la totalidad de la cartera de afiliados de la isapre, y no solo sobre quienes recurrieron a la justicia.

Consalud argumenta que "aquello, en esencia, transgrede el art. 7° de la CPR, pues este Excmo. Tribunal se ha atribuido -asilado en supuestas circunstancias extraordinarias- competencias diversas a las establecidas expresamente en la Constitución o las leyes, a instancias del conocimiento de un recurso de apelación en contra de una sentencia que acogió un recurso de protección de sólo una afiliada".

Luego, la isapre dedica un capítulo para argumentar los "pasajes de la sentencia que resuelven darle un efecto erga omnes", donde señala que el hecho de que se haya resuelto de esa manera, es una "cuestión inédita y absolutamente novedosa en la jurisprudencia nacional, sobre todo teniendo en consideración que en estos autos no está involucrado ningún acto administrativo con efectos generales".

Consalud enfatiza que "la Constitución sólo permite adoptar medidas para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado: la Excma. Corte transgredió sus competencias". Y agrega que esto es "plenamente coherente con lo establecido en el art. 3 del Código Civil, el que dispone que: ´Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren´".

Así las cosas, concluye que "la Excma. Corte Suprema se está irrogando competencias que no le corresponden, y que en realidad han sido conferidas al Congreso Nacional".

Adicionalmente, explica que "el art. 63 N° 20 de la Constitución, dispone expresamente que: ´sólo son materias de ley: (…) 20) Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico´". Por lo tanto, Consalud argumenta que la Suprema "actuó fuera de sus potestades y/o competencias, al inmiscuirse en asuntos propios del legislador, excediendo sus capacidades legales, técnicas y democráticas".

En un apartado, Consalud también hace toda una argumentación respecto de que "la sentencia contiene un grave error de hecho: en la especie no está involucrado ningún acto administrativo que justifique el efecto erga omnes". Y en otro apartado, agrega que "la sentencia produce una grave afectación a la garantía fundamental del debido proceso".

Sobre este último punto, señala que "si el Tribunal se extiende más allá de lo pedido por el recurrente, o bien, otorga algo distinto de lo solicitado por éste, conlleva que la defensa del recurrido sea ineficaz, puesto que su defensa habrá quedado trunca frente a todos aquellos aspectos resueltos por el Tribunal que no fueron sometidos a su decisión". Allí recuerda que fue una afiliada la que pidió dejar sin efecto el alza del precio GES de su "plan de salud individual".

Bajo este escenario, Consalud dice que "los vicios contenidos en la sentencia han provocado y provocarán a nuestra representada un grave perjuicio, pues se expone a Isapre Consalud S.A. a enfrentarse a una decisión cuyos enormes alcances jurídicos y económicos no eran posibles de prever; todo ello infringiendo gravemente la separación de poderes, las garantías fundamentales de mi representada y el mandato de la Constitución de resguardar al afectado".

El documento de la isapre termina señalando que "la declaración de nulidad solicitada es la única manera de evitar e impedir la ocurrencia de los perjuicios antes referidos. No existe otra". Porque explica que esta fue una sentencia definitiva de segunda instancia, "en contra de la cual no procede recurso alguno ni ningún otro medio de impugnación distinto de la nulidad procesal".

Fuente: La Tercera-Pulso

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