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TDLC acoge requerimiento de la FNE contra Bci por licitación de seguros y dictamina que hubo abuso a sus clientes hipotecarios

El Tribunal ordenó que el banco debe pagar una multa de $ 892 millones luego que se comprobara que más de 110 mil clientes se vieron afectados. Bci declaró que apelará ante la Corte Suprema.

Fuente: DFPublicado el 13 de octubre de 2023.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) emitió humo blanco para resolver el requerimiento que inició en agosto de 2019 la Fiscalía Nacional Económica (FNE) contra Bci luego de hacer unas investigaciones sobre el funcionamiento de las licitaciones de seguros asociados a créditos hipotecarios.

En las indagaciones del persecutor económico, dio cuenta que el banco excluyó arbitrariamente la oferta de una aseguradora que contenía el menor precio en el marco de la licitación del seguro colectivo de desgravamen para los créditos hipotecarios. Bci declaró ganadora una propuesta más costosa, que incluía a Bci corredores de Seguros, empresa filial del banco.

La oferta con el menor precio era de Rigel con los servicios de corretaje de Burgos y la que resultó ganadora por el banco fue la ofrecida por la aseguradora BICE con los servicios de corretaje de Bci Corredores.

Finalmente, tras cuatro años en litigio, el TDLC determinó multar a Bci por atentar contra la libre competencia. La sanción es de 1.162 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a poco más de $ 892 millones. La FNE pidió originalmente una multa 3.500 UTA, que equivale a unos US$ 3 millones.

En la sentencia, el Tribunal estableció que "la infracción no puede sino ser catalogada como gravemente lesiva a la competencia, en tanto consistió en un abuso respecto de una cartera de clientes hipotecarios cautiva, que no contaba con un poder de contrapeso alguno ante sus acciones".

El TDLC destacó en su sentencia que "la exclusión por parte de BCI de la oferta de Rigel (…) configura una conducta discriminatoria" ya que "Bci dio a Rigel un trato distinto a aquél otorgado a los demás oferentes, al habérsele exigido un requisito formal (…) que no estaba establecido en las bases de la licitación".

La sentencia

El Tribunal también calificó esta discriminación efectuada por Bci como "arbitraria", ya que no se basó "en una justificación racional", agregando que se configura también "el agravante de que el efecto de la discriminación fue privilegiar la oferta de una compañía de seguro que concurría a la Licitación de 2017 con la corredora relacionada a Bci".

Además, el TDLC hizo ver en su sentencia que "la exclusión por parte de Bci de la oferta de Rigel (…) configura una conducta discriminatoria" ya que "Bci dio a Rigel un trato distinto a aquél otorgado a los demás oferentes, al habérsele exigido un requisito formal (…) que no estaba establecido en las bases de la licitación".

La FNE señaló que la conducta de Bci generó un perjuicio en los deudores hipotecarios que formaban parte de la póliza colectiva de desgravamen, los que al finalizar el periodo de la licitación alcanzaban a 110.449 clientes.

Durante los dos años de vigencia de la póliza, estos clientes pagaron un sobreprecio cercano a los $ 3.378 millones por el seguro de desgravamen, según el fallo del TDLC.

Tras el fallo, el fiscal nacional económico, Jorge Grunberg, señaló que "como Fiscalía valoramos la decisión del Tribunal, que sanciona un abuso anticompetitivo ejecutado por Bci en perjuicio directo de sus clientes de créditos hipotecarios. Esta decisión pone en evidencia que el foco de la Fiscalía no solo radica en la colusión, sino también en la conducta de abuso de posición dominante sancionada por nuestra legislación".

Posición de Bci

Uno de los caminos disponibles que tiene Bci es apelar la decisión del TDLC ante la Corte Suprema. Durante el juicio, el banco se defendió argumentando que las prácticas que denunció el organismo público fueron revisadas y aceptadas por los reguladores financieros chilenos.

Mediante una declaración, la entidad financiero expresó que "no comparte lo resuelto en la sentencia del TDLC, por lo que recurrirá a la Corte Suprema en el convencimiento de que actuó de buena fe y en forma ajustada a derecho, y que el tribunal no consideró argumentos y pruebas relevantes presentadas por el banco".

Añadió que "justamente, velando por el mejor interés de los clientes, el banco debe asegurar que quien se adjudique una licitación cumpla con todos los requisitos considerados en las bases. En consecuencia, en este caso, se adjudicó la licitación a quien, cumpliendo con todos ellos, presentó la oferta más económica".

Los cambios

A raíz de las acciones legales iniciadas por la FNE, el organismo recomendó una serie de cambios normativos al Ministerio de Hacienda y a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para fomentar la competencia en el mercado de los seguros asociados a créditos hipotecarios.

Algunos de ellos se plasmaron, como la prohibición a las entidades crediticias de exigir que las ofertas de las aseguradoras incluyan obligatoriamente los servicios de un corredor de seguros y la eliminación del derecho unilateral de la entidad licitante de reemplazar al corredor incluido en las ofertas adjudicadas por otro de su elección.

Fuente: DF

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