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¿Qué dice sobre vivienda la nueva propuesta constitucional? Los principales puntos que marcan el debate

A pesar de que los expertos creen que es un gran paso para el país abordar la vivienda en la Constitución, diversos especialistas recalcaron que faltan más normas para pulir esta propuesta. Asimismo, algunos detallaron que la eliminación a las contribuciones a la primera vivienda sería un gran error.

Fuente: DFPublicado el 27 de noviembre de 2023.

Cada vez quedan menos días para el plebiscito del 17 de diciembre, momento en el cual los ciudadanos del país deberán votar a favor o en contra de la Propuesta Constitucional. Entre los diversos aspectos abordados en el texto, la materia en relación a la vivienda emerge como un nuevo tema que, según los consejeros, viene a enfrentar los considerables desafíos en cuanto al acceso a un hogar adecuado para todos los ciudadanos de Chile.

Si bien en la Carta Magna actual esta facultad no está consagrada, en la propuesta constitucional tiene un espacio a lo largo de sus diversos capítulos.

En primera instancia, en el Capítulo II -que habla sobre los derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales-, específicamente en el artículo 16, inciso 29, la propuesta comulga que la Constitución debe asegurar a todas las personas el derecho a la vivienda adecuada. En el inciso, se detalla que "el Estado promoverá, a través de instituciones estatales y privadas, acciones tendientes a la satisfacción progresiva de este derecho, con preferencia de acceso a la vivienda propia, de conformidad con la ley".

Asimismo, en el escrito se añade que "el Estado adoptará medidas orientadas a generar un acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos, una movilidad segura y sustentable, conectividad y seguridad vial". A pesar de que esta propuesta fue bien recibida por los diversos consejeros constitucionales y aprobada por unanimidad, hubo uno de los numerales dentro del inciso que estuvo en el ojo del huracán. Este es específicamente respecto a las contribuciones a la vivienda principal.

En el texto se detalla que el inmueble destinado a la vivienda principal del propietario, sea que la habite solo o con su familia, en su caso, estará exento de toda contribución e impuesto territorial.

Además, la propuesta señala que "las excepciones legales a esta exención solo podrán fundarse, en forma conjunta, en el alto avalúo fiscal de la vivienda principal y los ingresos del contribuyente y de su familia".

Por otro lado, en el artículo 24, dentro de las "Garantías de los Derechos y Libertades", la propuesta destaca que el Estado deberá adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación.

Lo anterior atendiendo a "el desarrollo progresivo para lograr la efectividad de estos derechos, el aseguramiento de un nivel adecuado de protección para cada derecho, la no discriminación o diferenciación arbitraria, la remoción de obstáculos para asegurar la satisfacción de estos derechos, el empleo del máximo de recursos disponibles, con responsabilidad fiscal y la satisfacción a través de instituciones estatales y privadas, según corresponda".

En el artículo 28, además se agrega que, tratándose de las prestaciones sociales vinculadas al ejercicio de los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación establecidos en el artículo 16 de la propuesta de Constitución, el que por causa de actos u omisiones ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de prestaciones regladas expresamente en la ley podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la Corte de Apelaciones respectiva, la que ordenará el cumplimiento de la prestación, asegurando la debida protección del afectado.

Por último, y a diferencia de la Constitución actual, en el artículo 132 -dentro del Capítulo VIII, Gobierno y Administración Regional y Local- se señala que "los gobiernos regionales tienen entre sus funciones la promoción del desarrollo, inversiones y conectividades de su respectiva región, la prestación de los servicios públicos de su dependencia, orientar el desarrollo territorial de la región, de fomento de la participación y de las actividades productivas, el turismo, infraestructura, vivienda y las demás que determine la Constitución y la ley institucional".

Fuente: DF

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