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Ya es realidad: ley que garantiza el olvido oncológico fue publicada en el diario oficial

La norma, aprobada el pasado 23 de enero, modifica la Ley Nacional del Cáncer, agregando un nuevo artículo que permitirá garantizar que las personas que hayan padecido y sobrevivido a la enfermedad no sufran discriminación financiera ni laboral una vez recuperadas.

Fuente: La Tercera-PulsoPublicado el 15 de febrero de 2024.

Ya es un hecho. Este miércoles fue publicada en el Diario Oficial la ley que consagra el derecho al olvido oncológico, norma que garantiza que las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer no sufran discriminación financiera ni laboral una vez superada la enfermedad.

Para eso, la nueva norma modifica la Ley Nacional del Cáncer, agregando un artículo relativo al derecho al olvido oncológico.

"Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaído posterior", dice la ley firmada por el Presidente Gabriel Boric y la ministra de Salud, Ximena Aguilera.

Así, la norma dispone que para que las personas puedan acceder al beneficio deberán haber transcurrido cinco años desde recibida el alta clínica de remisión de la enfermedad.

El texto también prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, transcurridos estos cinco años. Además, tras este mismo plazo, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro.

Por otro lado, la nueva ley dispone que serán nulas las cláusulas de renuncia a este derecho al olvido oncológico. Su incumplimiento dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, para sancionar a quien incurra en esta infracción.

La sanción por incumplimiento incluirá, también, la anulación de las cláusulas abusivas y la obtención de la prestación en cuestión. Asimismo, cesará el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada y podrá obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda.

En el proceso de discusión de la ley, los parlamentarios que ingresaron el proyecto en julio de 2023 -senadores Juan Luis Castro, Francisco Chahuán, Sergio Gahona, Matías Walker y Ximena Órdenes- argumentaron que los supervivientes de cáncer muchas veces sufren una serie de desigualdades e injusticias que van limitando el desarrollo de sus proyectos vitales. Entre ellas se encuentran las exigencias adicionales adoptadas por las aseguradoras para contratar algún producto y que se aplicaban por el sólo hecho de haber sufrido una patología relacionada al cáncer, pese a haberla superado.

En esa línea, distintas personas advertían que el haber padecido cáncer condiciona a las personas al momento de contratar una póliza para un seguro de vida, de salud o para la solicitud de un crédito hipotecario e inclusive de consumo.

De esta forma, el derecho al olvido oncológico busca acabar con la discriminación en el ámbito financiero, en los seguros de salud, planes de isapres y ofertas laborales. En ese contexto, durante el debate del proyecto el apoyo fue transversal y la ley fue despachada el pasado 23 de enero con con 135 votos a favor. Eso sí, los parlamentarios solicitaron a las autoridades continuar fortaleciendo la Ley del Cáncer.

Fuente: La Tercera-Pulso

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