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Pacto fiscal: Hacienda insistirá con alza de impuesto a operaciones bursátiles y baja de tasa para empresas a 25%

En una nueva reunión con partidos políticos, la cartera reveló su propuesta de cambios en exenciones y regímenes especiales. Se limitará la renta presunta, los fondos de inversión privados tributarán como empresa y se restringe la franquicia de arriendo.

Fuente: DFPublicado el 27 de febrero de 2024.

Una segunda reunión sostuvieron representantes de partidos políticos con técnicos del Ministerio de Hacienda ayer, en el marco del trabajo prelegislativo de cara a la presentación del proyecto que modifica el impuesto a la renta, a ingresarse al Congreso durante marzo.

Y tal como se anticipaba, el Ejecutivo mostró sus primeras cartas en este tema, entregando una serie de propuestas a consensuar con sus contrapartes en dos puntos claves: impuesto a la renta, y exenciones y regímenes tributarios especiales.

En cuanto al primer punto, la propuesta detallada en Teatinos 120 confirma que se reducirá el impuesto de Primera Categoría a las utilidades corporativas de un 27% a un 25%, oficializando un recorte que también había sido parte del primer proyecto de reforma tributaria.

Eso sí, se insistirá con un esquema reformulado de la tasa de desarrollo, esta vez como un beneficio equivalente al 1% de la renta líquida imponible que las empresas

podrán deducir de impuestos si acreditan gastos que benefician la productividad y competitividad de las empresas y la economía.

Entre estos gastos deducibles, están la inversión realizada en investigación y desarrollo privado; la preparación, presentación y defensa de patentes industriales; la adquisición de bienes o servicios desarrollados por empresas con apoyo de Corfo; y las certificaciones ISO.

El impuesto Romer

Otro gasto que podrá ser deducible contra la tasa de desarrollo es un nuevo tributo que puso Hacienda sobre la mesa: el denominado "impuesto Romer".

Nombrado así por el economista y Premio Nobel Paul Romer, la idea es aplicar un gravamen a las empresas que se destine íntegramente a financiar bienes públicos sectoriales (como la innovación, el desarrollo y la innovación abierta, que se considera como un beneficio para todos los actores de una industria, independiente de quién haya realizado la inversión).

Así, se propone aplicar una variante del impuesto Romer a través de la tasa de desarrollo, mediante un esquema donde las empresas se asocien en Juntas Sectoriales de Innovación para ejecutar investigación, desarrollo e innovación abierta entre varios participantes de una industria.

Así, los aportes que realicen las empresas a dichas juntas serán desembolsos que podrán acreditarse contra la tasa de desarrollo, según expone Hacienda.

Cambios en exenciones

El Ejecutivo también dio a conocer una serie de propuestas en materia de restricción o eliminación de exenciones y regímenes tributarios especiales, en línea con las propuestas de la comisión convocada por el segundo gobierno de Sebastián Piñera en 2021.

Así, se insiste con aumentar la tasa del impuesto aplicable a las ganancias de capital en operaciones bursátiles, hoy situada en 10%.

Hacienda dijo que la idea es llevarla a la misma tasa del impuesto a las rentas del capital, que en la propuesta original de reforma tributaria se ubicaba en 22%. Eso sí, propone mantener la exención para los inversionistas institucionales.

Otra idea con foco en el mercado de capitales es gravar con impuesto de Primera Categoría las utilidades que generan los fondos de inversión privados, eximiendo a los que acrediten que su política de inversión se centra en el capital de riesgo.

También se puso sobre la mesa eliminar el diferimiento del impuesto corporativo que beneficia a los dividendos distribuidos desde un fondo de inversión público hacia una persona jurídica.

Otros ajustes relevantes se relacionan con el régimen de renta presunta, proponiendo bajar los límites de ingreso para el transporte, la agricultura y la minería a 2.400 UF anuales. Hoy, el límite de ventas anuales para acceder se ubica en UF 9.000 para el rubro agrícola, UF 5.000 para transportistas y UF 17.000 para los mineros.

Asimismo, se insistirá con acotar la exención que beneficia a los intereses pagados por créditos hipotecarios, estableciendo que podrá aplicarse solo sobre un préstamo. Hoy, existe un tope solo en el monto a deducir (8 UTA, o $ 4,4 millones al año).

También, se plantea eximir a las personas de altos ingresos de la exención que beneficia a los arriendos de viviendas DFL-2, manteniendo el beneficio solo para la clase media.

Se limitará la exención que beneficia a los intereses pagados por créditos hipotecarios, estableciendo que podrá aplicarse solo sobre un préstamo. Hoy, existe un tope solo en el monto a deducir (8 UTA, o $ 4,4 millones al año).

Fuente: DF

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