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Isapres y clínicas de Empresas Banmédica presentan sus argumentos al TC para que se rechace requerimiento que frena la mutualización

Este lunes las isapres Banmédica y Vida Tres, y las clínicas Dávila, Bío-Bío y Ciudad del Mar, ingresaron diversos documentos donde formularon observaciones en calidad de amicus curiae, esto significa que si bien no se hacen parte de la causa, piden intervenir para colaborar aportando información. La semana pasada las isapres ya habían pedido ser parte del proceso, pero el TC les cerró la puerta en esa materia.

Fuente: La Tercera-PulsoPublicado el 19 de marzo de 2024.

A inicios de febrero un grupo de senadores oficialistas presentó un requerimiento de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) con el objetivo de dejar sin efecto la mutualización en la ley corta de isapres que se está tramitando en el Congreso para poner en marcha el fallo sobre tabla de factores que dictó la Corte Suprema.

Esto ocurrió luego de que a fines de enero el Senado dio la espalda a la propuesta que había hecho el gobierno, la cual excluía la mutualización para calcular la deuda que tienen las isapres con sus afiliados, y finalmente despacharon un proyecto a la Cámara de Diputados donde se incluye dicho concepto, lo que reduciría la deuda de las aseguradoras a US$ 451 millones, menos de la mitad de lo que había calculado la Superintendencia de Salud.

El requerimiento de los senadores ante el TC argumenta que la mutualización se incorporó a partir de una propuesta de senadores, pese a que en realidad señalan que esto es materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Además, advierten que el quórum con el que se aprobó dicha norma fue menor al debido.

Este domingo el gobierno finalmente formuló observaciones, se hizo parte y solicitó alegatos en el requerimiento. En paralelo, este lunes las isapres y clínicas de Empresas Banmédica ingresaron diversos documentos donde formularon observaciones en calidad de amicus curiae, esto significa que si bien no se hacen parte de la causa, piden intervenir para colaborar aportando información. La semana pasada las isapres ya habían pedido ser parte del proceso, pero el TC les cerró la puerta en esa materia.

En los documentos que presentaron este lunes, las isapres Banmédica y Vida Tres solicitaron que el requerimiento sea rechazado. Como primer punto argumentaron que el requerimiento debe ser rechazado por falta de oportunidad, ya que a la ley corta aún le resta trámite legislativo y los vicios que se alegan pueden ser subsanados.

En segundo lugar, aseguraron que la mutualización se relaciona con el derecho constitucional a la protección de la salud y no al derecho a la seguridad social, haciendo una diferenciación entre ambos derechos. Al respecto, señalaron que la iniciativa exclusiva del Presidente de la República es en materias relacionadas a seguridad social, pero no con asuntos relativos al derecho a la salud.

En ese sentido, afirmaron que la disposición impugnada no es una materia de seguridad social, sino que regula el pago de una deuda entre privados, esto es, entre las isapres y los afiliados.

"Estamos en presencia de una deuda entre privados, no de un procedimiento asociado al Derecho a la Seguridad Social, por más que el requerimiento trate de convencernos de lo contrario. Y desde ese momento, no resulta posible sostener, en forma o manera alguna, que la incorporación al proyecto del texto impugnado (mutualización) pueda constituir una vulneración de las normas relativas a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República o de aquellas relativas a los quórum a que está sujeta la aprobación de ciertas leyes", señala el escrito de isapre Banmédica.

Ambas isapres también solicitaron al TC que se concedan audiencias públicas donde puedan exponer su punto de vista sobre el requerimiento.

Por su parte, clínicas Dávila, Bío-Bío y Ciudad del Mar, también en calidad de amicus curiae, presentaron un documento donde argumentan que la indicación que origina el requerimiento de los senadores no se referiría a materias propias de seguridad social. Asimismo, presentación de una serie de antecedentes de otras leyes que han regulado a los excedentes, que es el mecanismo establecido por la Corte Suprema para el pago de la deuda, sin ser considerado que dichas leyes regulen materias de seguridad social.

Fuente: La Tercera-Pulso

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