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Ciedess en El Dínamo: Las reformas que permitieron a las AFP no compensar a los afiliados por sus pérdidas

El decreto original contemplaba una rentabilidad mínima y mecanismos de compensación para cuando los fondos reportaran pérdidas. Sin embargo, esto cambió en sucesivas reformas.

Fuente: El DínamoPublicado el 09 de octubre de 2019.

Comenzó octubre y llegó la discusión final de la Reforma de Prensiones, o así lo espera el Gobierno, ya que La Moneda quiere zanjar la discusión durante este mes para que las nuevas jubilaciones comiencen a entregarse el 1 de enero de 2020.

Esta discusión, además, tendrá a la vista el fallo del Tribunal Constitucional que deberá determinar si la actual normativa es acorde a derechos que consagra la Constitución, como el derecho de propiedad. Esto luego de que una profesora de Antofagasta solicitara sacar la totalidad de sus ahorros previsionales para pagar un crédito hipotecario.

En el caso de la profesora, ella justificó la presentación del recurso de protección en la baja jubilación que recibirá, una realidad que afecta a millones de chilenos.

Este escenario de bajos montos en las pensiones que reciben los jubilados en nuestro país se explicaría, en parte, por las pérdidas que han reportado las AFP en los últimos años. Por ejemplo, solo en 2018, el Fondo A terminó con una rentabilidad negativa de 8,2. Actualmente, estas pérdidas no las asumen las AFP, situación que no siempre fue así.

El decreto original de las AFP

La versión original del DL 3.500, decreto que regula la Administradoras de Fondos de Pensiones, establecía en su artículo 37 que las administradoras serían responsables de garantizar una rentabilidad mínima. Esta sería el valor inferior de la rentabilidad promedio mensual de todos los fondos, menos dos puntos; o el cincuenta por ciento de la rentabilidad promedio mensual de todos los fondos, definiéndose la que resultara en el menor valor de estas dos condiciones.

Es decir, si la rentabilidad promedio mensual de todos los fondos era de 5%, las AFPs debían garantizar una rentabilidad de 3% o de 2,5%, quedándose con esta última por ser el monto inferior.

Asimismo, con el objeto de garantizar la rentabilidad mínima, existía una "Reserva de Fluctuación de Rentabilidad" , establecido en el artículo 38 de dicha norma. Así, las administraciones garantizaban que no existirían pérdidas para los afiliados si existían variaciones negativas de mes a mes.

Reforma de 1999

Con el regreso a la democracia, se modificó el promedio de rentabilidad para pasar de uno mensual a uno cada doce meses. Esto provocó que el afiliado no fuera compensado por las pérdidas que pudiera tener la administradora mes a mes. Sin embargo, la mayor reforma se produjo bajo la administración de Eduardo Frei: la rentabilidad mínima se pasó a calcular al promedio de 36 meses, es decir, tres años.

"El objetivo de estas extensiones era reflejar mejor la evolución de la rentabilidad a largo plazo, en lugar de apuntar a fluctuaciones temporales. Si bien un menor periodo de observación llevaría a generar un mayor uso de las medidas de garantía de rentabilidad mínima, ello sería traspasado a los costos del sistema, reduciendo el interés de las administradoras de buscar la mayor rentabilidad existente en inversiones más riesgosas", explica a EL DÍNAMO Rodrigo Gutiérrez, gerente general de Ciedess, consultora y centro de estudios de seguridad social de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC).

Para Gino Lorenzini, economista de Felices y Forrados, la rentabilidad de 12 meses "era mucho más difícil de cumplir" lo que incluso hoy habría tenido efectos en el sistema. "(Con la antigua ley) AFP Modelo debería estar compensando 37 mil millones de pesos mensuales por baja rentabilidad del Fondo E y hubiese quebrado".

De esta forma, se estableció que la rentabilidad real se mediría en períodos de tres años, con los fondos más riesgosos no pudiendo tener pérdidas superiores a un 4% (en el caso de los otros fondos es un 2%), menos el valor absoluto del 50% de la rentabilidad.

Respecto a esta normativa, Lorenzini explica: "Si la inflación era de un 2%, la máxima pérdida podía ser de -2. En cambio, si las AFP perdían un 40% (como pasó en 2008), descuentan un 50% del valor absoluto, que en la práctica si era un 40%, la peor AFP podía perder hasta el 60%, un 50% más. Por lo tanto una AFP nunca va a compensar".

Reforma de 2008

Con la rentabilidad mínima también existía un parámetro de rentabilidad máxima de una entidad equivalente. Es decir, el promedio del periodos correspondiente (1, 12 o 36 meses) más dos puntos o un 50% más que la rentabilidad de todos los fondos, generando un piso y un techo.

"Si la rentabilidad excedía el techo, el exceso se integraba a la "reserva de fluctuación de rentabilidad" (1% de cada fondo). En caso que la rentabilidad cayera bajo el mínimo, la diferencia era pagada primero con los recursos de la reserva", cuenta Gutiérrez.

Sin embargo, en la primera administración de Michelle Bachelet se eliminó el artículo que contemplaba un mecanismo único de compensación por pérdidas y bajas rentabilidades.

"La reserva de fluctuación fue eliminada en la reforma previsional de 2008, al estimarse que constituía 'desincentivo a las AFP a obtener rentabilidades superiores al promedio del Sistema y produce transferencias indeseadas de riquezas entre los afiliados'", explica Gutiérrez.

Fuente: El Dínamo

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