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Las pensiones, corresponden a beneficios o prestaciones en dinero que son entregados periódicamente, por lo general de forma mensual, a personas que enfrentan alguna contingencia, tal como vejez, invalidez y sobrevivencia, las que además pueden prolongarse en el tiempo de manera definida o indefinida.

Ecosistema de Pensiones en Chile

El actual sistema de pensiones, se basa en la capitalización individual y se estructura sobre la base de tres importantes pilares:

  1. Pilar No Contributivo Solidario: conformado por la Pensión Básica Solidaria (PBS) (Vejez/Invalidez) para las personas que puedan acceder a ningún otro tipo de pensión y por el Aporte Previsional Solidario (APS) (Vejez/Invalidez) para las personas que requieran complementar su pensión para alcanzar un monto máximo establecido por la ley.
  2. Pilar Contributivo Obligatorio: conformado por las cotizaciones que la ley exige realizar a los trabajadores dependientes y a los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios desde el mes de Enero de 2015.
  3. Pilar Voluntario: conformado por el Ahorro Previsional Voluntario (APV, que comprende las Cotizaciones Voluntarias realizadas en las AFP; los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, enterados en las Instituciones Autorizadas; y Depósitos Convenidos, que se pueden realizar en AFP e Instituciones Autorizadas), el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) y la Cuenta de Ahorro Voluntario.

Afiliación

Relación jurídica entre una persona y el régimen de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia por capitalización individual, que origina derechos y obligaciones, en especial el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar. También se conoce como el vínculo que se establece entre los trabajadores y las AFP.

Dependiendo del tipo de persona que establezca esta relación, existen diferentes momentos para su afiliación:

Dependiente

El inicio de la labor del trabajador no incorporado genera la afiliación automática al sistema y la obligación de cotizar en la AFP que se haya adjudicado la licitación correspondiente, que en razón a ello, no puede rechazar la afiliación requerida. La afiliación persiste por toda la vida, independiente de la AFP en la que el afiliado se encuentre incorporado.

Independiente

Respecto de la afiliación de trabajadores independientes hay que distinguir la forma en que obtienen sus rentas. Aquellos cuyas rentas están gravadas por el artículo 42 Nº2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (boletas de honorarios), tienen una afiliación obligatoria; mientras que aquellos trabajadores que siendo independientes no tienen rentas gravadas por dicha norma, se sujetan a las reglas de la afiliación voluntaria. De todas formas, quedará incorporado a contar de la fecha de su primera cotización.

Voluntario

Permite que toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada pueda incorporarse a este régimen. Lo cual se produjo desde la reforma de la Ley Nº20.255 del año 2008. Para que la afiliación se genere sólo hace falta que se suscriba la solicitud correspondiente, y se efectúe al menos una cotización previsional.

Cabe señalar que pensionarse es un derecho y no una obligación, por lo tanto, los afiliados que hayan cumplido la edad establecida para pensionarse por vejez y que continúen trabajando como dependientes, podrán seguir cotizando de manera voluntaria en la AFP, con el objeto de aumentar la pensión que reciban.

Financiamiento

Cotización Obligatoria

Contribución forzosa que deben realizar los afiliados para financiar el Sistema de Pensiones, correspondiente a un 10% de su remuneración imponible mensual, que va a la cuenta individual del mismo y otro porcentaje variable denominado Cotización Adicional atribuido a la comisión de la AFP.

Cotización por Trabajo Pesado

Contribución adicional de carácter obligatorio, para aquellos trabajos calificados como pesados, pagada por el trabajador dependiente afiliado y por su empleador, que va desde 1% a 2% de la remuneración imponible mensual y que tiene como finalidad incrementar el saldo de la cuenta individual del primero durante el período de tiempo que dure este tipo de trabajo.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Es aquel que permite financiar las pensiones de invalidez transitorias; los aporte adicionales, que son la diferencia de fondos que pudiere producirse entre los saldos existentes en la cuenta individual del afiliado y el dinero necesario para financiar la pensión respectiva; y la contribución. Este seguro es de cargo del empleador.

Subsidio a la Cotización

Es un subsidio estatal mensual, establecido en el Título III de la Ley N° 20.255, al cual pueden acceder los trabajadores y sus empleadores, equivalente al 50% de la cotización previsional, calculada sobre un ingreso mínimo. Este beneficio se recibirá sólo en relación a las primeras 24 cotizaciones, continuas o discontinuas del trabajador en el Sistema de Pensiones, y para que el empleador reciba el beneficio es necesario enterar las cotizaciones del trabajador respectivo, dentro del plazo legal establecido. Los requisitos para recibir este beneficio son: tener entre 18 y 35 años de edad y una remuneración igual o inferior a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual.

Ahorro Voluntario

Ahorro Previsional Voluntario (APV)

Plan de ahorro otorgado a los trabajadores por las AFP y por las instituciones autorizadas para ello, para que éstos realicen aportes destinados a aumentar sus fondos previsionales propios y así poder mejorar su pensión o anticiparla si el trabajador así lo prefiere. Por su parte, y con el objeto de incentivar esta medida, se incorpora un subsidio estatal e incentivos tributarios.

Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)

Contrato suscrito entre un empleador, por sí mismo y en representación de sus trabajadores con una entidad administradora de ahorro, AFP o institución autorizada para ello, con el objeto de incrementar los recursos previsionales de dichos trabajadores. Los recursos son aportados por trabajadores y empleadores, originando beneficios tributarios para ambos.

Los beneficios obtenidos se incorporan en la cuenta individual del afiliado cuando éste vaya a hacer uso de sus recursos para su pensión.

Depósito Convenido (DC)

Cantidad de dinero convenida entre el trabajador dependiente afiliado y su empleador para que éste último deposite en la cuenta de capitalización individual del primero las sumas que para ello hayan acordado. Se diferencia de otros aportes voluntarios en que éste considera también la posibilidad de realizarlo una sola vez o de forma única. Los DC no tienen tope, no obstante, los beneficios tributarios a los que eventualmente pudieran acogerse, sí los tienen, y corresponden a 900 UF anuales . Su objetivo es aumentar el capital que se necesita para financiar una pensión de vejez anticipada o simplemente para incrementarla.

Administración

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

Entidades constituidas como sociedades anónimas abiertas, cuyo objeto es otorgar pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, además de la cuota mortuoria, excedente de libre disposición u herencia.

Instituto de Previsión Social (IPS)

Servicio público creado por la ley N° 20.255, es la entidad pública de mayor envergadura en materia de pensiones, encargándose de administrar el sistema de pensiones solidarias. Además debe participar en el otorgamiento de otras prestaciones en dinero, como asignaciones o bonos específicos ligados a la protección social, razón por la cual se vincula con la mayoría de las entidades de la seguridad social y los ministerios involucrados con ellas.

Reguladores y Fiscalizadores

Superintendencia de Pensiones (SP)

Institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, cuya función principal es la de ejercer como autoridad técnica de regulación, supervigilancia y control de las AFP, además de realizar labores de supervisión de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Se vincula con el Estado a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (MINTAB), sirviendo de nexo para ello la Subsecretaría de Previsión Social.

Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)

Institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función principal es la de ejercer la fiscalización de las actividades y de las entidades, sean estas últimas personas o instituciones, que participan de los mercados de valores y de seguros del país, a través de la supervisión permanente de las normas que rigen estos mercados.

Banco Central

Institución autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio, de rango constitucional y con un carácter eminentemente técnico, cuya función principal es la de velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos así como en el exterior.

Para ello, este organismo debe regular la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de este último y de los cambios internacionales, además de dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera, etc.

Respecto de las AFP, debe establecer los límites máximos y mínimos de inversión por instrumentos.

Ministerio del Trabajo y Previsión Social (MINTRAB)

Conforme a la ley de Bases Generales de la Administración de la República, "los ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores". El MINTRAB, en tanto, se encarga de las políticas, programas, orientación, fomento y establecimiento en el país, de la institucionalidad de las relaciones laborales y de la Seguridad Social.

30 de octubre de 2024

FIAP: El rechazo a la reforma de pensiones en Uruguay “da cuenta de la importancia del pilar de ahorro en los sistemas”

Según Karol Fernández, vicepresidenta ejecutiva de la Federación de Administradores de Fondos, el resultado de la consulta demostró que es necesario avanzar hacia modelos multipilares.

29 de octubre de 2024

Ciedess en La Tercera-Pulso: Fondo E lidera las pérdidas en octubre y se encamina a registrar su peor desempeño mensual histórico

En contraste los fondos de pensiones más riesgosos: A y B, registran ganancias de 1,89% y 0,63%, respectivamente.

29 de octubre de 2024

Pensiones: Uruguayos rechazan plebiscito que proponía eliminar las AFP y bajar la edad de jubilación a 60 años

Más que en las elecciones presidenciales de este domingo en Uruguay, la mirada de los mercados estuvo puesta en la consulta popular que proponía una reforma estructural al sistema de pensiones. Aunque fue rechazada, tras conseguir el apoyo de solo el 39% de los votantes, la duda es si el tema llegó o no para quedarse, tal como ocurrió con el “No+AFP” que se instaló en Chile en 2016.

29 de octubre de 2024

Multifondos de pensiones se alistan a cerrar octubre con resultados mixtos

· Según el último informe de Ciedess, en lo que va del mes de octubre, los fondos A y B registran ganancias de 1,89% y 0,63% respectivamente; mientras que el D y E pierden -4 % y -4,68% cada uno. Con este resultado, el fondo E anotaría su peor desempeño mensual.. · Sin embargo, en lo que va de 2024, todos los multifondos anotan ganancias.

11 de octubre de 2024

Traspasos entre multifondos: El E fue el que lideró las preferencias y el B el que más cotizantes perdió en agosto

Según el informe de Ciedess, AFP UNO es la que obtuvo la mayor cantidad de incorporaciones netas, con 3.215 afiliados netos; mientras que el caso inverso lo mostró Capital, con -1.769 traspasos netos.

02 de octubre de 2024

Todos los fondos de pensiones rentan positivo en septiembre

• En el noveno mes del año, los fondos más riesgosos, A y B, registraron alzas de 0,98% y 1,54% respectivamente; mientras que los más conservadores, D y E, obtuvieron retornos de 4,47% y 5,51% cada uno. • En tanto, en lo que va de 2024, el D y E son los que anotan el mejor desempeño, con ganancias de 7,83% y 9,21% cada uno.

27 de septiembre de 2024

Todos los multifondos de pensiones se alistan a cerrar septiembre con resultados positivos

Los fondos más riesgosos, A y B, registran retornos de 1,18% y 1,53% respectivamente; mientras que los más conservadores, D y E, obtienen alzas de 3,40% y 4,12%, respectivamente. A su vez, en el acumulado del año (enero-septiembre), los fondos A y E son los que más han rentado, con retornos sobre 7%.

01 de marzo de 2019

Ley N° 21.144 del Ministerio de Desarrollo Social

Modifica la ley N°19.828, que Crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, para establecer el concepto de cuarta edad.

22 de julio de 2017

Ley N° 21.023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio de que gozan las AFP en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas.

23 de abril de 2016

Decreto N°16, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 2016

Crea Comité de Ministros sobre el Sistema de Pensiones

26 de enero de 2016

Ley N°20.894

Prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes y adecúa normativa previsional que indica

13 de noviembre de 2015

Decreto N°41, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2015

Modifica Decreto nº 319 de 2007 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento del artículo 183-c inciso segundo del Código del Trabajo, incorporado por la Ley nº 20.123, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.

11 de febrero de 2010

Decreto N°2 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 2010

Promulga el acuerdo administrativo para la aplicación del convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Argentina

31 de diciembre de 2009

Decreto N°164 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 2009

Promulga el convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Argentina y el acuerdo modificatorio al mismo

18 de noviembre de 2009

Decreto N°124 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 2009

Promulga el convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil y el acuerdo administrativo para la aplicación del convenio

16 de enero de 2008

Decreto N°204 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 2008

Promulga el convenio de Seguridad Social con Finlandia y su acuerdo administrativo

14 de febrero de 2007

Decreto N°389 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 2007

Promulga el acuerdo que modifica el convenio de Seguridad Social con Suecia y el protocolo que modifica el acuerdo administrativo para la aplicación del convenio de Seguridad Social

29 de abril de 1998

Decreto N°262 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 1998

Promulga el convenio de Seguridad Social con España

02 de agosto de 1995

Decreto N°496 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 1995

Promulga el acuerdo administrativo para la ejecución del convenio sobre pensiones suscrito con el gobierno de la República Federal de Alemania

07 de enero de 1994

Decreto N°1378 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 1994

Convenio sobre Pensiones de 1993 y su Protocolo Final suscrito entre la República de Chile y la República Federal de Alemania

Ley N°20.134

Concede un Bono Extraordinario a los Exonerados por Motivos Políticos que indica

Ley N°19.234

Establece Beneficios Previsionales por Gracia para Personas Exoneradas por Motivos Políticos en lapso que indica y autoriza al Instituto de Normalización Previsional para transigir extrajudicialmente en situaciones que señala

Ley N°19.260

Modifica Ley Nº 17.322 y Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, y dicta otras normas de Carácter Previsional

Decreto Ley N°3.501, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1980

Fija Nuevo Sistema de Cotizaciones Previsionales y deroga Disposiciones Legales que indica

Ley N°20.301

Modifica la Regulación de la Cuota Mortuoria del Seguro Escolar y de la Asignación por Muerte de Beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez, carentes de recursos

Ley N°20.366

Adelanta la transición del Sistema de Pensiones Solidarias establecido en la Ley Nº 20.255

Ley N°19.582

Modifica Ley Nº 19.234, que establece Beneficios Previsionales para Exonerados por Motivos Políticos

Ley N°18.156

Establece Exención de Cotizaciones Previsionales a los Técnicos Extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y deroga la Ley Nº 9.705

Ley N°19.389

Modifica el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, en materia de Fondos de Pensiones; el Decreto Ley Nº 1.328, de 1976, sobre Fondos Mutuos; la Ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores; el Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de 1931, de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, y la Ley Nº 18.815, sobre Fondos de Inversión

Ley N°20.288

Introduce modificaciones en Materia de Seguridad Social

Ley N°20.255

Establece Reforma Previsional

Ley N°19.177

Modifica Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, en materia de exigibilidad del Bono de Reconocimiento, considerando realización de Trabajos Pesados

Ley N°18.225

Dicta normas sobre Desafiliación y modifica el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980

Ley N°18.056

Establece Normas Generales sobre otorgamiento de Pensiones de Gracia por el Presidente de la República

Ley Nº 20.255

Establece Reforma Previsional

Ley N°19.195

Adscribe al Personal que indica de Gendarmería de Chile al Régimen Previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

Ley N°20.128

Sobre Responsabilidad Fiscal

Ley N°19.881

Establece un Nuevo Plazo para acogerse a la Ley Nº 19.234, que otorga Beneficios Previsionales para Exonerados por Motivos Políticos

Ley N°18.152

Interpreta Garantía Constitucional sobre Derecho de Propiedad en relación con Reajustabilidad de Pensiones

Ley N°20.735

Modifica algunos Aspectos Previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile

Ley N°17.322

Establece normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social

Ley N°18.458

Establece Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional que indica