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Rentas vitalicias: Penta Vida pierde disputa ante CMF por cálculo de reserva técnica

Para fundamentar su rechazo, la Corte de Apelaciones de Santiago citó un fallo de la Corte Suprema del 11 de mayo de 1955, el cual, a su juicio, “resolvió una situación similar a la planteada ahora por Penta Vida”. Ello, debido a que la aseguradora acusó que el regulador estaba aplicando una normativa derogada para establecer el cálculo de la reserva técnica.

Fuente: La Tercera-PulsoPublicado el 02 de agosto de 2022.

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió el jueves de la semana pasada rechazar el recurso de ilegalidad que interpuso el 20 de octubre de 2021 Penta Vida compañía de Seguros de Vida S.A., en contra del Oficio Ordinario N° 74.629 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

En su sentencia el tribunal de alzada desestimó el reclamo de la aseguradora en contra de la resolución del regulador, que según Penta Vida plantea restricciones de límites a las inversiones y provocó que una de sus carteras debiera ser reinvertida en instrumentos de renta fija local, tales como bonos de empresas y bonos bancarios.

Para fundamentar su rechazo, la Corte de Apelaciones de Santiago citó un fallo de la Corte Suprema del 11 de mayo de 1955, el cual, a su juicio, "resolvió una situación similar a la planteada ahora por Penta Vida". Ello, debido a que la aseguradora acusó que el regulador estaba aplicando una normativa derogada para establecer el cálculo de la reserva técnica.

Para el tribunal no existe pauta general ni uniforme que determine cuándo se produce o no este tipo de "derogación tácita por retrueque o carambola" y, por tanto, deberá tal controversia solucionarse en cada caso concreto, analizando sus particularidades.

El caso se remonta al 8 de septiembre de 2021, cuando la CMF dictó un oficio en el que acusó a Penta Vida de haber incurrido en déficit en materia de inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo al 30 de junio del presente año, infringiendo, en opinión de la CMF, el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 (Ley de Seguros) y la Norma de Carácter General N° 152 de la CMF (NCG 152).

Según detalló Penta Vida, la CMF argumentó que la compañía no habría considerado los supuestos de hecho contenidos en los numerales 10, 11, 12, 13 y 15 del artículo 5 de la Ley 18.815 ("Ley Derogada"), la cual, antes de su derogación, regulaba los instrumentos de inversión y los límites de estos en el caso de los fondos de inversión.

Debido a la dictación del oficio cuestionado, Penta Vida sostuvo que "entre los meses de septiembre y octubre del presente año, Penta Vida tuvo que liquidar activos de aquellos que se suman al límite conjunto por un monto aproximado de UF 2.700.000, los que rentan en promedio un 6,0% anual, es decir, generaban ingresos aproximados anuales de UF 162.000″.

También explicó que la cartera enajenada correspondía a mutuos hipotecarios y leasing otorgados a aproximadamente 3.500 clientes. Estos instrumentos financieros, por su naturaleza, cuentan con garantías, las que permiten cubrir la mora en caso de que el deudor se vea imposibilitado de cumplir con su obligación de pago. Adicionalmente, estos vehículos de inversión no son líquidos, por lo tanto, su rentabilidad tiene un "premio", es decir, esta es mayor en relación a la rentabilidad que se obtiene a través de otros instrumentos de renta fija.

En la misma presentación sostuvo que Penta Vida se definió como una compañía de seguros con más de 32 años de experiencia en la industria, que participa en un mercado altamente competitivo en que intervienen actualmente 35 compañías de seguros.

La compañía se enfoca principalmente en productos previsionales, siendo el más relevante el de rentas vitalicias, cuya recaudación -el año 2020- alcanzó a 9,84 millones de Unidades de Fomento en un mercado de 40,09 millones Unidades de Fomento, posicionándose en el primer lugar con una participación de 24,55%.

El juicio se trasladaría en los próximos días a la Corte Suprema, luego que conocedores del caso, develaran que Penta Vida insistiría en su reclamo. Penta Vida es asesorada por el estudio Alcaíno, y en particular por los abogados Marcelo Giovanazzi y Jaime De La Hoz.

La Comisión para el Mercado Financiero declinó efectuar comentarios sobre este artículo.

Descargos del CDE

En el marco del juicio por la reclamación ingresada a la Corte de Apelaciones de Santiago, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) calificó la arremetida de Penta Vida como una acción "sin mayor sustento normativo".

"Resulta evidente la incongruencia en la actuación de la compañía la que -por un lado- cumple con innumerables oficios emanados del Director General de Supervisión Prudencial, y -por el otro- deduce un extendido y profuso reclamo de ilegalidad, pretendiendo dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 5.867″, acotó el CDE en la contestación efectuada el 23 de noviembre de 2021.

En el mismo escrito, el órgano a cargo de la defensa de los intereses del Fisco explicó que "todo esto no es aceptable ni jurídica ni éticamente, y de paso, con este requerimiento se utiliza de mala fe el ordenamiento jurídico. En consecuencia, por aplicación del principio de buena fe, principio ordenador de nuestro derecho, estimamos que no pude dar amparo jurídico a la pretensión contenida en este reclamo y las alegaciones de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. deben desecharse".

La abogada procuradora fiscal de Santiago, Ruth Israel representó al Consejo de Defensa del Estado y su alegato lo efectuó el abogado Alfredo Larreta.

Fuente: La Tercera-Pulso

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